Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263054

Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Abril de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000980-6
Fecha11 Abril 2014
RucAB-10-00124-2013

Concepción, once de abril de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 13 y siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013, comparece don N.Á.U., domiciliado en calle A.P. n° 222, oficina 82, Talcahuano; en representación procesal de Comercial e Inmobiliaria Costabella Limitada, R. n° 76.198.869-7, domiciliada en Talcahuano, vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título III, artículo 149 del Código Tributario en contra de la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo n° 01600-006, ubicado en calle Vicencia n° 2903-421, de la comuna de Talcahuano. Indica el reclamante, que es el actual propietario de la propiedad ubicada en Talcahuano, por aporte, según da cuenta inscripción de fojas 5647 bajo el n° 2649 del Registro de Propiedad de Talcahuano correspondiente al año 2011. Continúa señalando que, de acuerdo a aviso informativo de febrero de 2013, el ente fiscal procedió a avaluar su propiedad a contar del 01.01.2013 en la suma de $ 226.335.792, de acuerdo al siguiente detalle; Terreno: $ 200.981.500. Avalúo construcciones: $ 25.354.292. Total: 226.335.792

Considerando para lo anterior; Superficie de terreno: 14.860 m2 Superficie construcciones: 2.308 m2

Expresa, enseguida, que para efectos del cálculo del Impuesto Territorial, el Servicio reclamado estableció como zona de equivalencia la denominada zona XBB062 con las características de uso de suelo mixto Luego, indica que de acuerdo al plano regulador de la comuna de Talcahuano, la propiedad se encuentra con las siguientes condiciones de emplazamiento, subdivisión, edificación y uso permitido; Zona ZI-6: Residencia de vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la actividad industrial. Actividad productiva de industria, taller y establecimiento de bodegaje inofensivo y molesto con impacto mitigado. Zona ZEXEQ-4: Equipamiento de clase científico, comercio excepto de terminales de Áreas verdes, infraestructura y transporte terrestre excepto recintos o instalaciones marítimas, portuarias y aeroportuarias. Zona ZAV-1: Espacio público, áreas verdes de plazas, jardines y juegos infantiles. Continuando con su relato, señala que el uso que el nuevo plano regulador determina para la propiedad , la afecta en cuanto a su valorización, ya que divide a la propiedad en cuanto a su uso en 3 lotes, entre los cuales la actividad industrial que se realizaba ya no es posible, haciéndolo casi incomerciable debido a las limitaciones definidas. Posteriormente, el recurrente señala que el avalúo que se reclama considera un total de 2.308 m2 de construcciones, lo cual es erróneo, ya que producto del terremoto que afectó a nuestro país el 27 de febrero de 2010, las instalaciones inexistentes fueron destruidas, encontrándose actualmente en estado de ruinas, no existiendo construcciones. Asimismo, arguye que respecto al valor del terreno, este se encuentra ubicado en un pasaje con y sin calzada, con prohibición de edificar, con limitación de uso a espacio público o área verde complementaria, sin construcciones y ubicado en una zona de protección o riesgo de siniestros naturales. Ahora bien, referente al valor de la construcción, la recurrente señala que actualmente no existen construcciones y el destino de la propiedad limita su construcción. Finaliza solicitando reducir el avalúo realizado, declarando que se deje sin efecto el avalúo determinado como vigente a contar del 01 de enero de 2013, manteniendo el avalúo vigente hasta el año 2012 de $ 37.294.803. A fojas 19, se tuvo por interpuesto la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 25 y siguientes, con fecha 05 de julio de 2013, comparece don F.C.R., abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 19, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundando su defensa, indica que el inmueble objeto del presente reclamo de avalúos tiene por Rol el n° 1600-6 de la comuna de Talcahuano y cuyo avalúo fiscal vigente al 1° semestre del año 2013 es $ 226.335.792. Asimismo, -continua- dicho inmueble está clasificado con ubicación urbana, destinación industria con una superficie de 14.860 metros cuadrados de terrenos y 2.380 (sic) metros cuadrados de construcciones.

Asimismo, señala que no es efectivo que existan prohibiciones de edificar en el predio, más allá de aquellas prohibiciones generales que afectan a cualquier predio según el derecho urbanístico. Luego, la defensa fiscal indica que en cuanto a la limitación de uso a espacio público y a lo alegado por la reclamante de que el terreno se encuentra ubicado en zona de protecciones o riesgos de siniestro naturales, estos elementos ya han sido considerados dentro de las características del área homogénea. Continuando con su exposición, indica que no es efectivo que no existan construcciones en el predio reclamante, ya que si bien es cierto el terremoto dañó parte de las edificaciones del predio, algunas se mantienen intactas, existiendo construcciones en el predio reclamado. Termina solicitando que en definitiva, se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto, todo ello con la debida condenación en costas de la parte reclamante. A fojas 28, se tuvo por evacuado el traslado por parte del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 30, se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial y pertinente controvertido el siguiente; 1.- Acredítese la efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la determinación de la superficie, a la aplicación de las tablas de...

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