Sentencia de Tribunal del Biobio, 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537250710

Sentencia de Tribunal del Biobio, 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucAB-10-00062-2013
RIT13-9-0000641-6
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusDesistida

Concepción, veintidós de abril de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fecha 11 de abril de 2014: E. a lo que se resolverá a continuación.

VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 7 y siguientes, comparece don E.N.Z., R.N. 8.942.010-5, en representación de la COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., R.N.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Colón n.° 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano, quien interpone reclamo en contra del avalúo determinado en el Proceso de Reavalúo General de los Bienes Raíces No Agrícolas, No Habitacionales, del inmueble rol 2403-1, de la comuna de Talcahuano, por sostener la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en errores de transcripción, copia, cálculo y superficie. Además, solicita eliminar la sobretasa aplicada. SEGUNDO: Que, a fojas 18, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo deducido. TERCERO: Que, a fojas 20 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 2403-1, de la comuna de Talcahuano, solicitando el rechazo de la reclamación interpuesta, fundado en la improcedencia de las causales invocadas, y en que las características del predio ya fueron consideradas en la determinación del área homogénea HBB051. CUARTO: Que, a fojas 28, se decretó la recepción de la causa a prueba, fijándose como hecho controvertido, substancial y pertinente, el siguiente: “Efectividad de haberse incurrido en errores en cuanto a la aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado Rol N° 24031 de la comuna de Talcahuano.” QUINTO: Que, a fojas 39, con fecha 11 de abril de 2014, la parte reclamante representada por don E.N.Z., se desiste de su reclamo; y a fojas 40, este Tribunal confiere traslado de este desistimiento al

Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, con fecha 15 de abril de 2014, el apoderado de la parte reclamada acepta el desistimiento formulado por la parte reclamante de autos y solicita fallo respecto del incidente promovido a fojas 39. SÉPTIMO: Que, al no existir la correspondiente controversia jurídica que requiere un proceso judicial dado que en la especie la reclamante se desistió expresamente a seguir ventilando su reclamación en esta jurisdicción, a este Tribunal no le corresponde más que...

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