Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512876878

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 8 de Octubre de 2013

Ric13-9-0000494-4
Fecha08 Octubre 2013
RucAB-12-00019-2013

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 1, comparece doña R.H.A.A., R. 7.112.591-2, Profesora, domiciliada en calle M. de Rosas N°280, P.; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del inmueble rol 00392-015, ubicado en calle S.M. sin número, comuna de Ancud, solicitando se deje sin efecto el reavalúo efectuado, fundada en lo siguiente: En cuanto a los hechos, indica ser la propietaria de un sitio eriazo ubicado en Fátima, calle S.M.S., a seis cuadras de la Plaza de Armas, en la comuna de Ancud, Rol N°392-015, el cual posee actualmente un avalúo de $ 216.841.275 y una superficie de 3.721,78 metros cuadrados. Señala que el sitio lo adquirió en la década de los años 70 y fue pagado con las rentas provenientes de su trabajo, siendo saneado el año 86, agregando que en esos años el terreno era rural y se encontraba lejos del plano regulador. Considera la reclamante altamente excesivo el avalúo del terreno antes individualizado, toda vez que no cuenta con luz, agua potable, ni alcantarillado, existiendo además un desnivel entre el sitio y la calle San Martín de aproximadamente tres metros de altura que dificulta el acceso a éste. Por otra parte la reclamante señala que sus obligaciones pecuniarias no le permiten cumplir con la carga impositiva que se le exige, agregando que precisamente debido a la falta de dinero no ha podido edificar en el terreno, por lo que manifiesta su deseo de tributar siempre y cuando se tome en consideración su condición económica. En cuanto al derecho, la reclamante funda su pretensión en el artículo 150 del Código Tributario, lo anterior en cuanto el avalúo de la propiedad Rol 39215, de la comuna de Ancud, aumento de $26.495.429 a $216.841.275. Así mismo, señala en virtud a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, que las causales de modificación del avalúo de su propiedad, además de ser unilaterales, pudo

haberse debido a alguna de las causales de las letras contempla.

a), b) ó c) que dicha norma

Respecto a la fecha de presentación de la reclamación, indica que esta se efectuó dentro del plazo señalado en el artículo 150 del Código Tributario, esto es, 30 días a contar de la fecha de envío del aviso del reavalúo del inmueble, el cual se exhibió entre el 21 de Marzo y 19 de Abril del año 2013 en el Diario La Estrella de Ancud, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 17.235. Finalmente, en virtud a lo antes señalado la reclamante solicita acoger la reclamación presentada y gestionar ante el servicio público que corresponda la realización de una nueva avaluación. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.Copia del aviso de reavalúo de bienes raíces, publicado con fecha 21 de Marzo de 2013 en el Diario La Estrella; 2. - Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2012 por $26.495.429; 3.-Certificado de avalúo fiscal del primer semestre del año 2013 por $216.841.275. A fojas 12, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 14, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N°80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud a lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes, y 132 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra del nuevo avalúo fiscal de la propiedad ubicada en el sector San Martin S/N, comuna de Ancud, Rol N°00392-015 , determinado por el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.455 de fecha 31 de agosto de 2010 que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, la Ley N° 20.650 de fecha 31 de diciembre de 2012 que posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series, y en los artículos , y de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, normas que en definitiva, obligan al Servicio de Impuestos internos a efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, a contar del 1 de enero de 2013, solicitando que el reclamo sea rechazado en su totalidad, por las consideraciones de hecho y derecho que expone a continuación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, el Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país, por lo que

a contar del 1 de enero de 2013 entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino no habitacional, inmuebles cuya última tasación general fue efectuada con fecha 1 de enero de 2006. Al respecto, la reclamada señala que el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.455 prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2012, y con sujeción a las normas de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre del año 2010 y fija, a contar del 1 de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. En relación al procedimiento administrativo del reavalúo, la reclamada transcribe lo señalado en los artículos 4°y 6°de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, y agrega que el Servicio ha dado cumplimiento a cada una de las obligaciones por ley encomendadas, razón por la cual deberá tenerse firme el avalúo determinado para el inmueble ubicado en sector San Martin S/N, comuna de Ancud, Rol N°00392-015. En relación al...

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