Sentencia de Tribunal del Biobio, 9 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512876814

Sentencia de Tribunal del Biobio, 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucAB-10-00077-2013
RIT13-9-0001050-2
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Concepción, nueve de diciembre de dos mil trece. VISTOS: A fojas 53 y siguientes, comparece don M.F.R.S., Abogado, Rut n° 9.028.035-K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, R.N.° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n° 4001-109 de la Comuna de Concepción, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Así también agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia, fue asignado al área homogénea HBB035, en circunstancias que corresponde al área homogénea HBB034, modificando por ello su valor por metro cuadrado de $ 17.924 a $ 16.295; por consiguiente implica que el factor frente-fondo debiese ser de 0,8 y no de 1,0 como aparece en el nuevo avalúo exhibido. A su turno, éste considera un factor de casos excepcionales de 1,0, en circunstancias que el terreno tiene una naturaleza escarpada, disminuyendo el valor del predio, de lo que se deriva que dicho factor de casos excepcionales debiese ser 0,6. Con costas. A fojas 57, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 4001-109 de la comuna de Concepción, y se agregaron al proceso los documentos acompañados. Además, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 60, se tuvo presente la delegación de poder conferida. A fojas 62 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la reclamación de avalúo del bien raíz rol 4001-109 de la comuna de Concepción, haciéndose cargo de las argumentaciones vertidas por la reclamante en los dos primeros acápites de su presentación, y en el tercero haciendo referencia al peso de la prueba en este tipo de procedimientos regidos al amparo de las normas del art. 149 y siguientes del Código Tributario. Bajo el acápite denominado “En cuanto al área homogénea”, señala que el predio se encuentra ubicado al costado de calle C., al interior de N., por lo que efectivamente le corresponde el área homogénea HBB034, existiendo un error en la aplicación de las tablas de clasificación del terreno, específicamente en los valores de precios conforme a los cuales se determinó el avalúo, debiendo ajustarse el valor unitario. Agrega que, de igual forma, considerando que en la AH HBB034 el valor unitario considera una topografía mayoritariamente plana, en circunstancias que el predio tiene una pendiente escarpada con incremento de altura de cota de 8 mts en 4 mts de largo, lo que arroja una pendiente estimada de 60 grados, debe ajustarse dicho valor mediante el coeficiente excepcional de 0,60.

Seguidamente, en el capitulo denominado “En cuanto al coeficiente corrector relación frente/fondo”, expresa que en el área homogénea HBB034, en la que se ubica el predio, el rango del lote tipo es de 50 y 400 metros cuadrados por lo que, considerando que el bien raíz tiene una superficie de 5787 metros cuadrados, no es posible aplicar un coeficiente de ajuste, por ser esta mayor dos veces a la superficie máxima del AH que asciende a 400 cuadrados. A fojas 65, se tuvo presente y por acreditada la personería de la Directora Regional de la VIII Dirección...

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