Sentencia de Tribunal del Biobio, 9 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512876802

Sentencia de Tribunal del Biobio, 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucAB-10-00075-2013
RIT13-9-0001044-8
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

Concepción, nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: A fs. 53 y siguientes, comparece don M.F.R.S., Abogado, RUT N° 9.028.035-K, en representación de la INMOBILIARIA VALMAR LIMITADA, R.N.° 89.902.900-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario interpone reclamación en contra del avalúo asignado al inmueble rol n° 5312-80 de la Comuna de Talcahuano, fundado en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano tendría un frente de 2541 metros, en circunstancias que en realidad este sería de 26,77 metros, ello tendría como consecuencia que el factor “frente/fondo” debiese ser de 0,9 y no de 1,0 como figura en el nuevo avalúo exhibido. Con costas. A fs. 56, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol n° 5312-80 de la comuna de Talcahuano y se agregaron al proceso los documentos acompañados, salvo el individualizado bajo el n° 2. En la misma resolución, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fs. 59, se tuvo presente la delegación de poder conferida. A fs. 61 y siguientes, comparece la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando la reclamación del avalúo del bien raíz rol 5312-80 de la comuna de Talcahuano. Al efecto, el Servicio estructura su presentación en tres capítulos: Consideraciones previas, Reclamo y Contestación. H. cargo de las argumentaciones vertidas en el escrito de reclamo, desarrolla en el acápite denominado “Contestación”, su defensa en atención a los siguientes sub acápites: A.- En cuanto a las causales invocadas: no existen errores de trascripción, de copia o de cálculo.El ente fiscalizador, sostiene que en el caso específico de los errores de transcripción, de copia o de cálculo, la misma Ley 17.235 precisa en su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar que se entienden por errores de transcripción y copia los producidos al pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste.

Agrega que, en este caso en particular, no están en presencia de un error...

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