Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512880002

Sentencia de Tribunal del Biobio, 28 de Octubre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001979-8
Fecha28 Octubre 2013
RucAB-10-00165-2013

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 22 de octubre de 2013. A lo principal: E. a lo que se resolverá a continuación. A.O.: Téngase por acompañado el documento indicado, con citación. Visto y considerando: 1°) Que comparece doña I.G.M.B., R. 5.170.994-2, domiciliada en calle Mariñan N° 367, comuna de C., deduciendo reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, en contra de la modificación individual del avalúo fiscal del inmueble ubicado en calle L.C.M.N.° 063, comuna de C., Provincia de Arauco, cuyos fundamentos no son necesarios reproducir para estos efectos. 2°) Que, a fojas 28, comparece el abogado del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se declare inadmisible el reclamo por haberse presentado de forma extemporánea, con expresa condenación en costas. 3°) Que, el artículo 149 del del Código Tributario establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y A.. 4°) Que, del análisis del reclamo impetrado, se concluye que este ha sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo 149 del Código del ramo, toda vez que el Rol del inmueble reclamado fue exhibido durante el mes de abril del presente año, por lo cual el reclamo debió ser presentado a más tardar durante el mes de mayo y no el 14 de octubre del presente año, como en los hechos ocurrió; por este motivo resulta forzoso declarar su inadmisibilidad. 5°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, es menester recordar lo dispuesto en el artículo 6 letra B N° 5 del Código Tributario, el cual establece “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones...

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