Sentencia de Tribunal del Biobio, 18 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959242

Sentencia de Tribunal del Biobio, 18 de Febrero de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000856-7
Fecha18 Febrero 2014
RucAB-10-00073-2013

Concepción, dieciocho de febrero de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas 17 y siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013, comparece don A.L.A., en representación según acredita de la sucesión quedada al fallecimiento de don Lomberto Beneventi Covili, dueña del 98% de los derechos de la Sociedad Empresa Ladrillera Tejas Producciones y Actividades Varias Autopista Talcahuano Limitada, que a su vez es dueña del bien raíz denominado lote 7 de los Huertos Familiares de Talcahuano, con una superficie de 40.763,9 metros cuadrados, individualizado con el rol de avalúos n°1997-00007, quien interpone reclamo en contra del reavalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes argumentos: Señala que el predio se encuentra ubicado a metros del mar y a poca distancia de canales producidos por el desborde del rio que desemboca en el mar. Aduce que es un terreno pantanoso, y que no es factible una obra de ingeniería para su mejoramiento. Indica que hasta el año 2012, el avalúo del inmueble era de $185.435.333, pero para este año 2013 el Servicio de Impuestos Internos ha reavaluado el predio en la suma de $535.849.609.Argumenta que es evidente que el Servicio ha incurrido en una aplicación errónea de las tablas de clasificación al asignar este valor, lo que se puede constatar de las fotografías acompañadas, siendo un sitio eriazo por su propia naturaleza y ubicación, no por la voluntad de su dueño. Señala que otro terreno similar no ha recibido oferta alguna al precio de 0,4 UF el metro cuadrado. De manera que indudablemente existe un error en la aplicación en las tablas de clasificación, pues el valor determinado no guarda relación con la realidad. A fojas 31 se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. A fojas 37 y siguientes comparece don A.T.B., en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Parte citando la Resolución Exenta n° 132, y sus anexos, además de la Circular n°7, de 6 de febrero de 2013, la que norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de bienes raíces no agrícolas no habitacionales reavaluados que no fueron consideradas en la determinación del valor del área homogénea correspondiente a su ubicación, que se encuentran contenidos en la citada Resolución Exenta 132, como también por hechos o situaciones

posteriores a la entrada en vigencia del reavalúo, siempre que afecten negativamente el valor del terreno. Señala que el terreno al Rol de avalúo 1997-00007 de la comuna de Talcahuano, fue materia del reavalúo correspondiente al año 2013, y que producto de este procedimiento raíz se determinó un avalúo que asciende a la suma de $535.849.609. Agrega que para efectos de practicar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, se fijaron los valores de terrenos, coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando existan, los que se encuentran contenidos en los planos comunales de precios de terreno. Agrega que en los planos ya indicados cada una de las comunas se encuentra sectorizada en áreas homogéneas, correspondiendo a cada una de ella un valor de terreno, así como también un rango de terreno que es definido por el Servicio de Impuestos Internos como representativo de la correspondiente área homogénea. Resume entonces los argumentos de su contraria, y argumenta que de la simple lectura del reclamo se desprende que este carece de toda fundamentación, ya que al parecer estaría insinuando que no se han considerado para el reavalúo ciertas características excepcionales del predio, pero no lo señala...

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