Ley 20432 - ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235232758

Ley 20432 - ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY Núm. 20.432

ESTABLECE UN RECLAMO JUDICIAL EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR PERCEPCIÓN INDEBIDA DEL SUBSIDIO NACIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, de la siguiente forma:

  1. Intercálase entre los actuales incisos segundo y tercero, el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Con todo, la resolución que resuelva la reposición o el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 8º o de la multa señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.".

  2. Suprímese del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, la frase situada a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto final (.): "Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de abril de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece un reclamo judicial en contra de las sanciones aplicadas por percepción indebida del subsidio...

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