Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512897078

Sentencia de Tribunal del Biobio, 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00013-2013
RIT13-9-0000130-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

Concepción, a diecinueve de marzo de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 15 de marzo de dos mil trece: En primer término, se debe estar a lo establecido en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario que señala: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año, cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.”. En vista a la norma citada, el legislador se refiere claramente a la notificación de la liquidación que se reclama. En segundo lugar, si se considerara cualquier situación diversa, como la planteada en autos se estaría procurando el reclamante un plazo mayor del establecido como fatal. Por todo lo anterior, en este caso se requiere que el contribuyente pague los impuestos adeudados dentro del plazo de los noventa días plazo que tiene para reclamar. Por añadidura, el Manual del S.I.I., V.V., P. 5622.06. indica: fecha desde la que se cuenta el plazo de un año para reclamar, cuando hay pago; señalando: “Cuando el contribuyente ha solicitado el giro del impuesto determinado en una liquidación, que va incluida en un cuerpo de liquidaciones, correspondientes a distintos años tributarios o a diversos impuestos, y paga la suma resultante de esa liquidación dentro del plazo de 60 días (hoy 90 días ley 20.322), contados desde la notificación de ella, puede reclamar contra las otras liquidaciones dentro del plazo ordinario de sesenta días. No habiendo sido alterada la situación de la liquidación por el giro y pago anticipado del impuesto determinado en ella, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario y hallándose este acto no ejecutoriado, queda establecido que en el caso que se analiza, el plazo extraordinario de un año, para accionar en contra de la liquidación aludida, debe contarse desde la fecha en que se notificó legalmente la liquidación de impuestos de que se trata, del mismo modo que se cuenta el plazo de 60 días (hoy 90 días), de conformidad a la norma fijada en el art. 124 del Código Tributario.”(Manual de Consultas Tributarias, N° 334 Octubre de 2005, LexisNexis, pág. 785). Asimismo, distintos tributaristas, sobre el plazo para reclamar extraordinario no han distinguido dificultades en la...

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