Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 5 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893042

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 5 de Abril de 2013

Ric12-9-0000340-2
Fecha05 Abril 2013
RucGR-01-00028-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Aduanera PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones

RUC: 12-9-0000340-2

RIT: GR-01-00028-2012 FECHA DEL FALLO: 11 DE ENERO DE 2013 RESUMEN La renuncia al recurso de reposición o desistimiento de su solicitud, de que habla el artículo 42 de la 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, está restringida sólo al ámbito administrativo y no se extiende al ámbito jurisdiccional como lo es el procedimiento de reclamación contenido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y no inhibe al particular de ejercer sus derechos conforme a este procedimiento, atento que el derecho a la defensa es irrenunciable y está salvaguardado en la Constitución Política de la República, en la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio por cierto de la libertad absoluta del afectado con un cargo aduanero de no reclamar dentro del plazo legal de 90 días, o, una vez hecho, desistirse dentro del mismo procedimiento. Sin embargo, se rechaza la reclamación que alega no existir faltantes de inventario, por lo que no procedería cargo alguno, ya que la procedencia de este documento es precisamente solo para mercancías faltantes, según lo dispone el art. 7° de la Ley 19.946, en razón de las pruebas de la causa que demuestran lo contrario y del testimonio de la acción fiscalizadora en terreno. Además es relevante la auto denuncia de la parte reclamante, que en sede administrativa reconoce expresamente y por escrito fruto de una auditoría interna diferencia de inventario de mercancías de azúcar (104.315 kilos) y arroz (119.446 kilos), en relación con Carta de fecha 8 de marzo de 2012 dirigida por la empresa a la Dirección de Aduanas. Por último, la reclamante no aportó prueba alguna destinada a demostrar sus planteamientos de no existir en la especie faltantes al inventario Z..-

SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES DE ARICA ROL CORTE 7-2013-Tributario FECHA: 18 DE MARZO DE 2013 RESUMEN Se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido y concedido en autos.

TEXTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RUC N° 12-9-0000340-2. RIT N° GR-01-00028-2012.

En Arica, a once de enero de dos mil trece.

VISTO: El escrito a fojas 1, de fecha 16 de agosto de 2012, presentado por don NELSON VARGAS URIBE, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 7.452.167-3, representante legal y Gerente de Sucursal Arica de la empresa COMERCIAL CHACAO S.A.,RUT N° 83.102.900-5, ambos con domicilio en Avenida Alejandro Azolas N° 2965 de la ciudad de Arica, en virtud del cual deduce reclamación en contra del Cargo N° 505857 de 19 de Abril de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas-Dirección Regional de Arica y Parinacota, notificado el 25 de Abril de 2012, por impuesto dejado de percibir, mercancía faltante en inventario, ascendente a la suma de US$ 5.740,09. Señala que según Oficio Ordinario N° 639 de 25 de Abril de 2012, el Sr Director Regional Aduana de Arica procedió a notificarlo de la formulación del Cargo N° 505857 de 19-04-2012, por impuesto dejado de percibir en razón de mercancía faltante en inventario y que dicho Cargo es de US$ 5.740,09, y se basa en el Informe N° 02 de 18-04-2012 de la Unidad de Agentes Económicos Depto. Fiscalización de la Aduana de Arica. Funda la improcedencia en lo siguiente: 1) Los cobros administrativos que se realizan mediante cargos, sólo corresponden para mercancías faltantes. De conformidad al art. 7° de la ley 19.946 D.O. 11-05-2004, sólo son procedentes los cobros para las mercancías faltantes. La determinación de la cantidad faltante se realiza teniendo a la vista el Inventario de ZOFRI,a la fecha de la fiscalización que puede realizar el Servicio de Aduanas, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 5270 de D. Of. del 07-12-2004 del Director Nacional de Aduanas. El inventario utilizado es al día O1-02-2012 y la fiscalización, según la correspondiente Acta, se realizo ese mismo día. Al confrontar lo indicado en el Inventario de ZOFRI, con lo que se expresa en el numeral 5. 2. 2 del Apartado V del Informe No 0212012, no se aprecian faltantes en relación con el Inventario de ZOFRI.

1) La formulación del Cargo N° 505857 de 19-04-2012. Ad. de Arica. Conforme a lo que se expresa en el Informe No 02 de 18-04-2012 en el Párrafo V,N° 5.2.2., el cargo citado se aplica al siguiente documento: 001-11-000522-001 de fecha visación 03-05-2011. I. expresamente las mismas cantidades del stock real y del disponible que aparecen en el inventario de ZOFRI., razón por la cual no existirían faltantes. En consecuencia, al no existir faltantes no corresponde cargo alguno, conforme a los fundamentos legales y reglamentarios que expone, y el Cargo 505857/2012 Ad. de Arica es improcedente correspondiendo dejarlo sin efecto. Solicita en consecuencia al TTA declarar la improcedencia del Cargo 505857 de 19-042012 Aduana de Arica, por haber sido formulado, sin que se indiquen faltantes al inventario de Z.. El escrito de fecha 10 de Septiembre de 2012, de fojas 33 y siguientes, mediante el cual don F.G.C., abogado, en representación de la Dirección Regional de Aduanas de Arica y P. evacúa el traslado concedido y solicita el rechazo del reclamo, con costas, y hace la siguiente referencia a los hechos: 1) La empresa COMERCIAL CHACAO S.A., R.U.T. 83.102.900-5, con domicilio en A.A.N. ° 2965, en su calidad de usuario de Zona Franca Industrial, fue autorizada por Resolución Afecta N° 039/2002 (15-05-02) de la Intendencia Regional de Tarapacá, "...en la ciudad de Arica, en el domicilio de A.A. No 2965, para que pueda desarrollar una actividad de envasadora, fraccionadora y distribuidora de alimentos, al amparo de las normas de Zona Franca de Iquique. La empresa compra en grandes cantidades arroz y azúcar del extranjero, que se traen a través del documento llamado "Z" ingresándolas a su almacén, de ahí realiza el proceso de dosificarlos en envases de menor capacidad de medio o un kilo y los rotula con su propia marca, a modo de ejemplo en mercadería azúcar adquiere la marca R. de procedencia extranjera y la envasa bajo la denominación CRAV o ARUBA. Este proceso industrial debe acreditarlo a través del documento llamado INFORME DE PRODUCCIÓN, que contiene, entre otros requisitos, el indicar la cantidad y descripción de la mercancía utilizada en la producción y posteriormente está autorizado a proceder a venderla con el documento denominado solicitud de registro de factura (S.R.F.). 2) El 09 de diciembre del 2012, mediante carta No 4 dirigida al Director Regional del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), el representante de COMERCIAL CHACAO S.A. formuló un autodenuncio, relativo a diversas diferencias (faltantes) de stock de mercancías, que señala fueron hurtadas por el jefe de bodega y que se tramitó en el Tribunal de Garantía de Arica, bajo el RIT 4189-2011, RUC 1100446407, terminada el 2301-12. El F. comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento y no fue seguido adelante por el querellante particular como lo permite el Código Procesal Penal; se indicaba que la cantidad de productos sustraídos es: • Azúcar 104.315 kilos, valor CIF US$ 54.160,35. • Arroz 119.446 kilos, valor CIF US$ 60.773,56.

3) Mediante el Oficio Ordinario N° 1517 (21.12-12), responde el Director Regional de Aduanas el autodenuncio a don N.V.; señalando se remitirá la información al Departamento de Fiscalización para la investigación inherente, cuyo resultado se comunicará y se proceda a cancelar los derechos e impuestos insolutos. 4) La Dirección Regional, mediante Resolución N° 0100 (01-02-12), dispuso un proceso de fiscalización a la reclamante de autos, de conformidad con las facultades que el artículo 7° de la Ley 19.946 otorga expresamente a este Servicio, en orden a "practicar controles de existencia de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca". 5) El día 01-02-12, doña G.G., Jefa Unidad Agentes Económicos, realizó la respectiva visita de fiscalización, apoyada por don J.L.V.L., ara determinar el estock real y el faltante que autodenunció la empresa constatando para ello con el Informe de Inventarios obtenido desde el Sistema de Visación Remota de Zona Franca, emitido por Z.S.A. de esa misma fecha donde se acreditó lo señalado en el autodenuncio, pero detectándose una cantidad mayor de mercancías faltantes al inventario y asimismo se detectó mercancías extranjeras en que no estaba acreditado su ingreso al almacén (azúcar) y por la cual tampoco había cancelado los derechos correspondiente. Todo esto infringe la Resolución No 74/84...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR