Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Marzo de 2006 (caso Avocación en recurso de reclamación de la Empresa Portuaria Andes San Antonio contra el Dictamen N° 1274 de la Comisión Preventiva Central)
Fecha | 22 Marzo 2006 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
Santiago, veintidós de marzo de dos milseis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Lo informado por el señor F.
fojag 95 y siguientes de autos y lo expuesto
conferido respecto de dicho ¡nforme;
Que. ra Empresa portuaria san A. (EpsA) pidió que ra soricitud de
cumplimiento incidentar der faro que rora a fojas B0 eá á"tJ. sea decrarada
tnadmisible porque pretende et cumptimiento de una sentencia que carece de
mérito ejecutivo y, en subsidio, porqui dicha soricitud seríá áxternporanea;
Nacional Económico en su oficio de por las partes al evacuar el traslado
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24 dejunio de 2004, de ra H.
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sobre protección a la libre competencia, efectuó cl'arasrecomendaciones a la
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f,i::L"^1F para ser consíderado en futuias acciones
las afectadas;
Rol C N" 89-06.
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Que en caso que el no cumplimiento de dichas recomenclaciones sea
estimado, a juicio de la afectada, contrario a la libre competencia, podrá interponer
la correspondiente demanda ante este Tribunal; y,
Que, sin perjuicio de Io anterior, el incumplimiento de una recomendación
no permite plantear el cumplimiento incidental de un fallo que no condenó a EpSA,
razón por la cual este Tribunal no acogerá ra solicitud de ejecución de autos,
SE RESUELVE:
No ha lugar al cumplimiento incidental del fallo solicitado a fojas g0; y,
P. a fojas 143 A lo principal, estése a lo resuelto precedentemente.
Al
pnmer y segundo otrosíes, téngase presente.
Al tercer otrosi, por acompañados,
con citación.
Al cuarto otrosí, atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar.
Notifíquese por carta certificada.
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Pronunciada por los Ministros señores E.J.A.B. peisajoff y Sr. Tomás Menchaca
Presidente, Sra.
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