Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Marzo de 2006 (caso Avocación en recurso de reclamación de la Empresa Portuaria Andes San Antonio contra el Dictamen N° 1274 de la Comisión Preventiva Central) - Jurisprudencia - VLEX 44553036

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 22 de Marzo de 2006 (caso Avocación en recurso de reclamación de la Empresa Portuaria Andes San Antonio contra el Dictamen N° 1274 de la Comisión Preventiva Central)

Fecha22 Marzo 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, veintidós de marzo de dos milseis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero

Lo informado por el señor F.

fojag 95 y siguientes de autos y lo expuesto

conferido respecto de dicho ¡nforme;

segundo

Que. ra Empresa portuaria san A. (EpsA) pidió que ra soricitud de

cumplimiento incidentar der faro que rora a fojas B0 eá á"tJ. sea decrarada

tnadmisible porque pretende et cumptimiento de una sentencia que carece de

mérito ejecutivo y, en subsidio, porqui dicha soricitud seríá áxternporanea;

Nacional Económico en su oficio de por las partes al evacuar el traslado

I:'j:j,?"1l]?.L:'o]y?9n No 733, de.fecha

:^"J:.,::_f:,?!,y";'i,bien no conoeno

24 dejunio de 2004, de ra H.

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sobre protección a la libre competencia, efectuó cl'arasrecomendaciones a la

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f,i::L"^1F para ser consíderado en futuias acciones

las afectadas;

Rol C N" 89-06.

"n qr" "it"n invorucradas

Cuarto

Que en caso que el no cumplimiento de dichas recomenclaciones sea

estimado, a juicio de la afectada, contrario a la libre competencia, podrá interponer

la correspondiente demanda ante este Tribunal; y,

Quinto

Que, sin perjuicio de Io anterior, el incumplimiento de una recomendación

no permite plantear el cumplimiento incidental de un fallo que no condenó a EpSA,

razón por la cual este Tribunal no acogerá ra solicitud de ejecución de autos,

SE RESUELVE:

No ha lugar al cumplimiento incidental del fallo solicitado a fojas g0; y,

P. a fojas 143 A lo principal, estése a lo resuelto precedentemente.

Al

pnmer y segundo otrosíes, téngase presente.

Al tercer otrosi, por acompañados,

con citación.

Al cuarto otrosí, atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar.

Notifíquese por carta certificada.

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Pronunciada por los Ministros señores E.J.A.B. peisajoff y Sr. Tomás Menchaca

Presidente, Sra.

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