Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 14 de Junio de 2005 (caso Avocación en Recurso de Reclamación de Megamercados Lider de La Serena contra el Dictamen N° 6 de la Comisión Preventiva IV Región) - Jurisprudencia - VLEX 44542730

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 14 de Junio de 2005 (caso Avocación en Recurso de Reclamación de Megamercados Lider de La Serena contra el Dictamen N° 6 de la Comisión Preventiva IV Región)

Fecha14 Junio 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 19/ 2005

SANTIAGO, catorce de junio de dos mil cinco.

VISTOS.-

  1. - Con fecha 29 de enero de 2003, don J.L.T.V., en representación de la Cámara de Comercio de Punitaqui, solicita a la Comisión Preventiva de la IV Región un pronunciamiento en relación con los actos atentatorios de la libre competencia ejecutados por Hipermercado La Serena Limitada, en adelante también H.L., fundada en lo siguiente:

    1.1.- El día 17 de enero de 2003 H.L. llegó al pueblo de Punitaqui con dos camiones cargados con abarrotes, para ser comercializados al detalle en venta directa al público, instalándose como ambulante en el recinto del Estadio Municipal de Punitaqui, pagando un permiso municipal de $ 4.000. Hizo presente que en dicha oportunidad se efectuaba en un recinto aledaño, el pago de pensiones a los jubilados de la comuna.

    1.2.- Señala que es el sentir de todos los comerciantes establecidos de Punitaqui que éste es un acto atentatorio en contra de la libre competencia, ya que no sólo se trata de un megamercado que maneja precios con los cuales al comercio detallista le es difícil competir, sino que, además, paga un permiso municipal de ambulante, que es irrisorio para una empresa como Hipermercado Líder. A esto se agrega el hecho que se trasladan en camiones, donde venden su mercadería, lo que implica que sus costos operacionales son aún más bajos de lo que significaría ser un local establecido en la comuna, obteniendo con ello aún más beneficios económicos.

    1.3.- Indica que el pueblo de Punitaqui ha sido muy afectado por la crisis económica de los últimos años, por lo cual los comerciantes establecidos más que vivir del comercio, sólo sobreviven con él. Es por eso que esperan tres fechas comercialmente importantes en el mes: la quincena, fin de mes y el pago de los jubilados que son las únicas oportunidades en que los niveles de venta mejoran un poco, lo que les permite pagar sus compromisos de remuneraciones, impuestos, créditos, pagos a proveedores entre otros.

    1.4.- Agrega que el hecho de que este megamercado ambulante llegara justo el día de pago de los pensionados afectó gravemente a los comerciantes de la comuna, especialmente a los pequeños negocios que están en las inmediaciones del lugar donde se pagan los jubilados. La preocupación consiste en que este H.L. ambulante concurra nuevamente, como había sido anunciado

    ese día por altoparlantes, ya que, en definitiva, no tienen opción de competir con él si sus costos operacionales son absolutamente menores a los del comercio establecido, en atención a que no están incurriendo en los mismos gastos.

    Diferente sería que se instalara en la comuna, ya que eso le implicaría una fuerte inversión, lo que llevaría a que sus costos fueran más altos; esto repercutiría en sus precios y por tanto la competencia sería equitativa. Concluye que nada pueden hacer en las actuales condiciones.

    1.5.- En cuanto al derecho, atendido lo expuesto, solicita a la Comisión Preventiva Regional que analice los antecedentes, a la luz de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, letra f), del Decreto Ley N° 211, investigue y se pronuncie a fin de evitar que ese megamercado ambulante siga visitando la comuna.

  2. - A fs. 8 bis del expediente de la Comisión Preventiva de la IV Región, H.L. de La Serena informa a la Comisión Preventiva Regional, y señala que conforme al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política toda persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.

    Señala que dos son los aspectos fundamentales que se leen de la denuncia formulada por la Cámara de Comercio de Punitaqui:

    2.1.- Infracción a la Ley de Rentas Municipales. A este respecto, señala que no es la Fiscalía Regional Económica la llamada a pronunciarse sobre esta supuesta infracción, pues su ámbito de competencia está definido en el artículo 6° del Decreto Ley N ° 211.

    Es más, agrega, es la respectiva Municipalidad la única encargada de cobrar patentes y permisos, Por lo anterior entiende que la Fiscal Regional Económica carece de competencia para pronunciarse respecto de este punto.

    Añade que aún cuando fuere procedente aquel pronunciamiento, de la sola lectura del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales se desprende que para pagar patente se requiere, entre otras cosas, que la actividad gravada se desarrolle de manera habitual. Añade que está demostrado que la actividad económica desplegada por Hipermercado Líder de La Serena es ocasional y consecuencialmente resulta improcedente el cobro de patente. Así lo resolvió la Contraloría General de la República, según documento que acompaña.

    En todo caso, agrega, según consta de los documentos acompañados, ha pagado lo que la I.M. de Punitaqui le ha exigido.

    2.2.- Supuesta infracción a la normas sobre defensa de la libre competencia. A este respecto, señala que el desarrollo de la actividad económica denunciada en Punitaqui está muy lejos de tener por finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia, ya que por el contrario, la favorece.

    En efecto, indica, la actividad económica ocasional que desarrolla Hipermercado Líder de La Serena en Punitaqui contribuye a la existencia de un mercado competitivo, considerando que el elemento esencial para que se dé esta circunstancia es la libre entrada y salida de empresas cuando lo deseen. Agrega que, sin lugar a dudas, las trabas a la libre entrada constituyen la práctica monopólica más evidente y que parece que es la Cámara de Comercio de Punitaqui la que está incurriendo en infracción, al exigir que Hipermercado Líder de La Serena no entre a Punitaqui si no cumple con las condiciones que ellos mismos señalan, las que constituyen un atentado a la libre competencia, al destruir con ello uno de los principios básicos de un mercado competitivo que como ha señalado, es la libre entrada y salida de las empresas.

    Lo que ocurrió, expone, es que los consumidores de Punitaqui prefirieron los productos de un nuevo actor en el mercado, seguramente por su mejor precio y calidad.

    Concluye que, contrario a lo que denuncia la Cámara de Comercio de Punitaqui, la incorporación al mercado local de Hipermercado Líder de La Serena, más que ser un atentado a la libre competencia, la alienta e insta a una mayor eficiencia, en beneficio del consumidor.

  3. - A fs. 23 del expediente de investigación, Hipermercado Líder de La Serena formula las siguientes...

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