Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537264042

Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Octubre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000228-3
Fecha02 Octubre 2013
RucGR-10-00019-2013

EN LO PRINCIPAL: APELA PRIMER OTROSI: ACOMPANA DOCUMENTOS, CON CITACIoN. SEGUNDO OTROSI: TENGASE A LA VISTA. TERCER OTROSI: DICTAR MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER.

TRIBUNAL TRIBUTA.Ri0 YADUANERO m-so

0 2 OCT. 2013 .yam .

AL SENOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BIO BIO:

GUSTAVO CABRET PAZ, Abogado, en los autos ROL: GR-1000019-2013,

RUC: 13-9-0000228-3, caratulado RENTAS SONER LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS. Que, con fecha 06.09.2013, se dicto sentencia definitiva en estos autos, la cual es agraviante a los intereses de mi representada, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 139 del C.T., tenemos a bien en presentar Recurso de Apelacion, el que fundamentamos asi:

I.N.T., NO EXISTE EN EL DERECHO TRIBUTARIO 1. Antecedentes generates.

Que, los articulos 11 al 15 del C.T., se establecen las normas sobre las notificaciones, teniendo en consideracion las disposiciones legales citadas, podemos afirmar definitivamente que la notificacion es una diligencia que tiene por objeto poner en conocimiento de un contribuyente determinada actuacion del Servicio de Impuestos Internos. Como es de conocimiento de todos, las actuaciones de la administracion tributaria, que requiere de su comunicacion al interesado, solo producen efecto en virtud de su notificacion hecha con arreglo a la Ley, lo que significa que deben observarse estrictamente todos los requisitos que el legislador ha previsto para cada una de las clases de las notificaciones. La importancia de la notificacion, se desprende por Ia regla basica que se contienen en el articulo 38 del Codigo de Procedimiento Civil, precepto segan el cual "Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificaciones hechas con arreglo a Ia Ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella". Este principio es igualmente aplicable en materia tributaria, pues es evidente que las actuaciones del Servicio, que afecten a una persona, contribuyente o no, solo produciran efecto con relacion a ella, desde el momento en que se le comunique o notifique la actuacion de que se trate, de alli la importancia de las disposiciones legales que reglamentan estas diligencias.

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Al efecto cabe recordar que en forma taxativa el Codigo Tributario, contempla seis tipos distintos de notificaciones: Personal, Por cedula, Por carta certificada, Por el estado, Por aviso postal simple y Por avisos en los diarios.

Ademas, por aplicacion supletoria de las normas de derecho comCm, se acepta la Hamada notificacion tacita, en todo proceso jurisdiccional. El articulo 55 del Codigo de Procedimiento Civil, que se refiere a este tipo de notificacion expresa: "Aunque no se haya verificado notificacion alguna o se haya efectuado en otra forma que Ia legal, se tendra por notificada una resolucion desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquiera gest& clue suponga conocimiento de dicha resolucion, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificacion". Para que se origine una notificacion tacita, deben concurrir tres requisitos copulativos: 1°) Que, solo procede en asuntos jurisdiccionales, es decir, en materia tributaria solo procede en el juicio respectivo, y por tanto no tiene aplicacion en actuaciones o gestiones administrativas, claramente definidas en el Codigo Tributario. 2°) Que la parte afectada por una resolucion cuya notificacion ha sido omitida o realizada en forma ilegal haga en el juicio cualquiera gest& que suponga conocimiento de la referida resolucion, y 3°) Que la gestion se realice por la persona afectada por Ia resolucion antes de reclamar de la falta o nulidad de la notificacion, lo que debe hacerse dentro del juicio, vale decir, en la misma causa en que se dicta la resolucion mal notificada o no notificada. El juicio tributario se inicia en el momento en que el contribuyente interpone reclamacion, ya que esa oportunidad en que este hace presente su disconformidad a una actuacion del SIT y queda planteada la contienda o controversia entre el particular y el Fisco. Con anterioridad a ese momento solo existe una actuacion administrativa de Servicio. Cualquier actuacion del contribuyente realizada antes de la interposicion del reclamo o paralelamente a el en otro expediente, aunque tuviera relacion con el mismo asunto, no constituye una actuacion dentro del juicio, por lo que no puede estimarse que dicho acto pueda importar la notificacion tacita del Articulo 55 del Codigo de Procedimiento Civil, sin perjuicio que estimamos que la aplicacion de Ia notificacion tacita solo procede respecto de los juicios especiales regidos por el Codigo de Procedimiento Civil, y no regidos por

leyes especiales, como lo seria en este caso el Codigo Tributario, que a todas luces es especial en relacion al Codigo de Procedimiento. Por la misma razor), tampoco constituye notificacion tacita una actuacion del contribuyente dentro de gestiones meramente administrativas, aunque posteriormente no se deduzca reclamacion. Dicho en otras palabras, en materia tributaria no procede la notificacion tacita en sede judicial ni sede administrativas. Para el caso que se estimara que procede en derecho Tributario la Notificacion tacita, con una interpretacion muy amplia de las normas, solo podria permitirse su aplicacion en sede judicial. La que como ya dijimos, rechazamos. Por lo expuesto, en este parrafo podemos concluir con absoluta certeza y claridad que la resolucion dictada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 19.11.2012, no produce ningt:in efecto juridic°, por Ia sencilla razor' de falta de...

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