Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 12 de Agosto de 2013 (Rol Nº 002199-2011)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Fecha | 12 Agosto 2013 |
Número de expediente | 2091-00 |
1 Santiago, doce de agosto del año dos mil trece VISTOS:
Que, en autos se ha solicitado por PLASTICAP PACKAGING INC.,V.S.A., la patente de invención signada con el número de Solicitud 2091-
00,titulada:“RECIPIENTE MOLDEADO POR SOPLADO DE MÚLTIPLES CAPAS QUE COMPRENDE UNA CAPA MOLDEADA INTERNA DE PLASTICO,UNA CAPA MOLDEADA EXTERNA DE PLASTICO RECICLADO Y UN RECUBRIMIENTO DE CARBON AMORFO SOBRE LA SUPERFICIE INTERNA DE LA CAPA INTERNA CON UN ESPESOR QUE ES MENOR QUE DIEZ MICRONES”.
Que, a fojas 422 rola agregado el Informe Pericial Nº 1, que concluye que la patente tiene Novedad y Aplicación Industrial, pero carece de Nivel Inventivo.
Que, fojas 459 se contesta el Informe Pericial Nº 1.
Que, a fojas 461 se encuentra agregado el Informe Pericial Nº 2, que deja pendiente un pronunciamiento definitivo sobre “Novedad”, en espera de que el solicitante envíe los documentos citados como pendientes en el Item 9.
Que, a fojas 525 se contesta el Informe Pericial Nº 2.
Que, a fojas 528 se encuentra agregado el Informe Pericial Nº 3 que concluye que la solicitud carece de Novedad y de Nivel Inventivo.
Que, a fojas 546 se contesta el Informe Pericial Nº 3.
Que, a fojas 549 y siguientes, el INAPI concluye que la solicitud no cumple los requisitos de patentabilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la ley Nº
19.039, y confiere plazo de sesenta días para corregir las objeciones formuladas.
Que, a fojas 567, la solicitante contesta el informe pericial de opinión técnica.
Que, a fojas 570 el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial,
con el análisis de fondo del Examinador Interno, concluye que la solicitud carece de Nivel Inventivo.
Que, a fojas 573, la solicitante contesta el Informe precedente.
Que, a fojas 575, se resuelve el rechazo definitivo de la solicitud de patente, por no cumplir con el artículo 35 de la Ley del ramo.
Que, a fojas 586 la solicitante deduce Recurso de Apelación.
Que, se trajeron los autos en relación.
Que, encontrándose los autos en estado de acuerdo, el tribunal determinó la necesidad de oír a un perito que informe sobre el Nivel Inventivo de la Solicitud.
En mérito de lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 17 bis D de la ley 19.039, y Autoacordado del Tribunal de Propiedad Industrial, relativo al 2 procedimiento de designación de Perito, de 21 de Junio de 2011, publicado en el Diario Oficial de 26 de Julio de 2011, se resolvió como Medida para Mejor Resolver, requerir informe pericial sobre los siguientes puntos:
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- Si las reivindicaciones acompañadas de fojas 560 a 566, están comprendidas dentro de la solicitud original;
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- Si la invención solicitada supera el estado de la técnica representado por D1,
revelando avance en el estado del arte en términos de conferirle Nivel Inventivo a la solicitud; y, en especial, si importa un avance en dicho estado la característica de contar el Aparato reivindicado con una capa interna moldeada, una capa externa moldeada, y una capa de cubierta más interna de grosor variado controladamente en forma independiente a lo largo de una longitud vertical con referencia a la capa externa.
Se designó P. a don D.E.C., ingeniero civil mecánico.
Que, por resolución del 24 de Mayo de 2013, escrita a fojas 624, previa certificación de que la apelante no había consignado la suma fijada como honorario de la pericia, se declaró no cumplida la medida para mejor resolver y se ordenó que rijiera el estado de acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, el apelante funda su recurso alegando que contrariamente a lo resuelto en primera instancia, su Solicitud sí posee Nivel Inventivo.
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