Se reciba la causa a prueba (1)
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Marzo 2022 |
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Que, en virtud del estampado receptorial de 13 de junio del presente, se
certificó por el receptor judicial que la demandada de autos, doña
…………………………, citada a absolver posiciones, no se presentó a la
audiencia respectiva, por estos antecedentes, vengo en solicitar se sirva a citarla,
por segunda vez, a fin de que ésta absuelva posiciones sobre hechos propios y
personales, respecto a los cuales tiene conocimiento, en la audiencia que fije SS.
I., en las dependencias del tribunal conforme a las preguntas formuladas en el pliego
de posiciones que encuentran en la secretaria bajo custodia, y la citada comparezca
personalmente sin delegar en sus mandatarios o procuradores, bajo el
apercibimiento del artículo 394 del CPC.
POR TANTO, de conformidad al artículo 385 y siguientes del CPC., y demás
normas complementarias,
RUEGO A US. I. se sirva acceder a lo solicitado.
228.- Se reciba la causa a prueba (1).
S. J. L. en lo Civil
............................, por la parte del actor, en autos sobre ......... , en procedimiento
.........., caratulados ".................... con .................... ", a US., respetuosamente, digo:
Vencido el período de discusión, procede que US. tenga a bien dictar sentencia
de prueba, comúnmente llamada "auto de prueba", fijando los hechos pertinentes,
sustanciales y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba de autos; y fijar
los días y horas en los cuales se procederá a recibir la prueba de testigos.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 318 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva dictar tal resolución; y ordenar, en ella misma, que se la
emplace por cédula.
* La sentencia de prueba se debe dictar "de oficio". Si no se hace, se entra a
despacho sin escrito.
Pero, con la costumbre anterior de colocar la providencia "AUTOS", hoy día
innecesaria, a veces, es necesario pedir que ella se dicte. Esto tiene la ventaja de
tener constancia de la fecha de la solicitud del caso.
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