Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263342

Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Marzo de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001646-2
Fecha26 Marzo 2014
RucGR-10-00152-2013

CP 7 TRIBUNAL

TRIBUTARIO N ADUANERO Región del B(olVo

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil catorce. VISTOS: Que, a fojas 28 y siguientes, con fecha 23 de agosto de 2013, comparece don J.Z.G., abogado, en representación procesal de Agrícola, Forestal y Ganadera Manantiales Limitada, Rol Único Tributario 77.015.140-6, ambos domiciliados en calle M., n° 175, comuna de Chiguayante, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 13918 emitida con fecha 09 de mayo de 2013 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Indica que en la fiscalización efectuada, el ente fiscal rechazó una serie de gastos, por estimar que ellos no fueron acreditados como necesarios para producir la renta, los cuales consisten en los siguientes; a) b) La suma de $ 6.310.023 por honorario pagado a J.A.E.. La suma de $ 27.621.704, como gasto financiero.

Asimismo, continúa, como consecuencia de lo anterior el Servicio determinó una nueva renta líquida, por la cual se estableció que solo procedía una devolución de $ 1.761.676 y no de $ 2.537.119. Continuando con su relato, señala que respecto a las boletas de honorarios objetadas, se acompañan copias de ellas consistentes en prestación de servicios de terceros, las cuales dan cuenta que don J.A.E. prestó asesorías administrativas entre enero y diciembre de 2011, por un honorario mensual bruto de $ 500.000, lo que arroja un total bruto anual de $ 11.000.000, consistente en labores propias de administración, ejecutadas en la misma oficina de la empresa. Luego, arguye que respecto al gasto financiero ascendente a $ 27.621.704, este corresponde a un crédito en cuotas solicitado al Banco Chile, en operación n° 225770151406001199 y 225770151406025688 por un monto inicial de $ 19.000.000, otorgado en noviembre de 2009, pagándose en el año 2011 la suma de $ 10.697.889; asimismo, continua- corresponde al pago del contrato de leasing celebrado con el mismo Banco Chile, que consta de factura electrónica n° 011002508 de dicho banco, de fecha 31 de agosto de 2011 por $ 3.615.220; y por último, corresponde al pago de comisión al Banco de Chile por tarjeta Chilecard Empresas, que consta de factura electrónica n° 0110078803 de dicha entidad, de fecha 19 de agosto de 2011 por un monto ascendente a $ 6.746. Por último, indica que los conceptos y pagos referidos en lo precedente son gastos propios del giro de la empresa reclamante y son necesarios para producir la renta, dado que efectivamente don J.A.E. presta servicios de administración diarios y

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permanentes a la empresa en sus oficinas, y los gastos financieros están directamente relacionados con su giro y actividad diaria. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia se ordene aplicar como gastos los indicados en los n° 4 y 5° del aludido acto administrativo, como asimismo, reliquidar la renta líquida imponible para el año tributario 2012, dejando sin efecto el reintegro solicitado por el Servicio de Impuestos Internos en la liquidación reclamada. A fojas 31, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 59 y siguientes, con fecha 23 de septiembre de 2013, comparece don F.C.R., abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo de autos de acuerdo a los siguientes funda -tientos: Sostiene que, mediante notificación n° 3.212-3 de fecha 10 de septiembre de 2012, se le requirió al contribuyente para efectos de la fiscalización de su declaración de Impuesto a la Renta, año tributario 2012, contenida en formulario n° 22 folio 231539912, presentada con fecha 07 de mayo de 2012, determinada información contable Expresa, enseguida, que en respuesta al requerimiento, el contribuyente acompañó carpeta con balance, RLI, FUT, libro de compras y ventas, libro diario, mayor, honorarios; y con fecha 24.10.2012 aporta el FUT del año tributario 2002 al 2011, y con fecha 20.02.2013 aporta certificado de dividendos recibidos, lo que constituye un cumplimiento parcial, al no aportar la totalidad de los documentos requeridos. Posteriormente, procede conforme al artículo 63 del Código Tributario a practicar notificación de la citación n° 2910, de manera de justificar y acreditar fehacientemente las deducciones realizadas al resultado del balance, que determinaron una pérdida superior a la real. Es así que, -continúa- en dicha citación se requirió específica y detalladamente conforme al artículo 132 del Código de la especialidad aportar facturas de proveedores y respaldos tributarios contables de la cuenta gastos financieros y gastos por honorarios, frente a lo cual la contribuyente no dio respuesta, procediéndose a rechazar los siguientes gastos:

  1. GAS—OS POR HONORARIOS. En cuanto a este punto, el ente fiscal indica que se rechazó un gasto por $ 6.310.023, asociado a honorarios, incluido en cuenta n° 302.040 del balance general folio n° 2705, de la contabilidad computacional. Estos honorarios habrían sido pagados a don J.A.E., quien posee inicio de actividades como ayudante de Odontología, actividad que no guarda relación con el giro de la sociedad.

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    Luego, afirma que don J.I.A.E. no registra timbraje de boletas de honorarios manuales.

  2. GASTOS FINANCIEROS. Respecto a este ítem, el órgano administrativo señala que se rechaza el gasto por $ 27.621.704, correspondiente a la cuenta 305.040 según balance general folio 2705 y libro mayor folio 2697 de contabilidad computacional; no acompañando la contribuyente documentación tributable y contable fehaciente para respaldar las operaciones detalladas en dicha cuenta, como ningún antecedente que permita concluir que dichos gastos son necesarios para producir la renta; por lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 y 200 del Código Tributario se practicó la liquidación n° 13918 en la que se agregó a la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría los montos por gastos rechazados, lo que en definitiva determinó una disminución de la pérdida declarada por la contribuyente.

    Posteriormente, indica que del análisis del registro FUT se determinó que la pérdida ($ 10.342.115) es absorbida por utilidades propias con tasa de 17% las que constaban en dicho registro, con un saldo suficiente para absorber íntegramente la pérdida determinada, por lo que resulta pertinente la utilización del crédito asociado a las utilidades absorbidas por un monto ascendente a $ 1.758.160, por lo que se determinó un nuevo monto de pago de PPUA de $ 1.758.160 a abril de 2012. Por lo anterior, con fecha 06.05.2013 se notifica la resolución n° 4.073, la que resuelve ha lugar en parte a la solicitud de devolución por $ 5.254.043, correspondiendo la devolución solamente de $ 1.758.160. Sin embargo, -continúa- durante el mes de mayo de 2012 la Tesorería Regional, efectuó compensación y devolución a la contribuyente por $ 2.532.055, de modo que corresponde a la contribuyente reintegrar en arcas fiscales $ 773.895 por concepto de las sumas devueltas en exceso. Continuando con su relato, procede a transcribir el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, para luego indicar los requisitos copulativos necesarios para optar a la deducción de gastos. Recalca —enseguida- que los fundamentos que justificarían el rechazo del reclamo, son los siguientes: 1) Como primer fundamento indica que la contribuyente no dio cumplimiento total a la notificación ni tampoco dio respuesta a la citación practicada, lo que determinó la emisión de la liquidación, no justificándose en definitiva el cumplimiento de los requisitos necesarios para rebajar como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

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    2) El segundo fundamento esgrimido dice relación con la falta de acreditación y justificación ante el Servicio de...

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