Apelación rechazada. Iura novit curia. Alcances de la indemnización. Condena solidaria en costas - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343038

Apelación rechazada. Iura novit curia. Alcances de la indemnización. Condena solidaria en costas

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas709-712

Page 709

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de julio de 1982

Conociendo del recurso de apelación deducido respecto de la sentencia definitiva de primera instancia,

Page 710

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes excepciones: en la individualización del reo, se substituye la mención "estudiante", por "chofer"; se reemplazan en la línea 26 de fs. 277 cada uno de los artículos "el", por "la"; al comienzo de fs. 279 vta. la voz "atravezado", por "atravesado"; en la letra ñ) del considerando segundo, la frase "el afectado", por el nombre "Rosa Ester Salazar Rojas"; en el considerando decimoquinto, la forma verbal "ejercita", por "ejercitada"; se eliminan el considerando séptimo y la parte final del considerando vigésimo segundo, desde la frase "petición que el Tribunal acoge", hasta su término; en el considerando duodécimo, se intercala el sustantivo "concurso" entre la forma verbal "denomina" y el adjetivo "ideal"; y teniendo además presente:

  1. Que el Fisco, al contestar la demanda de don Ricardo Muñoz Silva, expresó a fs. 109, que éste carece de la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal, y que tampoco se indica con determinación los fundamentos legales que autoricen para admitir una condena solidaria e indivisible contra el Fisco;

  2. Que, analizando la demanda de fs. 83, se puede ver que ésta, sobre los particulares indicados en el motivo anterior, expresa en la conclusión: "Agregando la disposición del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, SS. podrá decretar la indemnización solicitada o la que SS. determine en el mérito de los autos";

  3. Que no cabe duda que en la frase transcrita en el considerando anterior, el demandante está pidiendo que se dé lugar a la indemnización solicitada en el primer otrosí del cuerpo del escrito de fs. 83;

  4. Que en esa parte del escrito de fs. 83, el demandante dijo que interponía demanda civil en contra del acusado, Juan Gallardo Quintanilla, y que demandaba solidaria e indivisiblemente al Fisco, a fin de que lo indemnicen en la suma de $ 10.000.000, o la cantidad que el Tribunal determine en definitiva, con costas y gastos;

  5. Que en estas circunstancias, la parte petitoria consignada en la conclusión debe entenderse completamente con lo dicho en el cuerpo del escrito ya referido. Siendo así, debe concluirse que la demanda no adolece del defecto de carecer de las peticiones que se someten al fallo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR