Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 29 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512893250

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucAB-15-00110-2013
RIT13-9-0000513-4
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

ATALA FERNÁNDEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

RIT AB-15-00110-2013 RUC N°: 13-9-0000513-4 LAPM/krc

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS: Uno. A fojas 1, con fecha 15 de mayo de 2013 comparece J.D.C.A.F., RUT N° 6.248.458-6, de profesión martillero judicial, domiciliado en calle P.M. de Olivares N°1422, comuna de Santiago, interponiendo Reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), señalando que en su calidad de dueña del inmueble de calle P.M. de O.N.°1422, comuna de Santiago, Rol de Avalúos 491-58, comuna de Santiago Centro y de conformidad a la Ley 20.322 y articulo 149 del Decreto Ley N°830 sobre Código Tributario, dentro del plazo legal, viene en interponer reclamo en contra del reavalúo de su propiedad antes indicada, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Dos. La reclamante argumenta que revisado el Certificado de Avalúo, de fecha 10 de mayo de 2013, se percata que su propiedad no se encuentra debidamente clasificada en cuanto a su clase y calidad, puesto que en la Línea de Construcción figura con una construcción que data del año 1915, en circunstancias, que la data de construcción es del año 1909. Y además es fundamentalmente de adobe y albañilería, de forma tal, que dicho factor implica que su valor es sustancialmente menor al valor señalado por el Servicio de Impuestos Internos. Tres. Por lo anterior la reclamante solicita al Tribunal, de conformidad al artículo 149 N°2 del Código Tributario, se sirva tener por formulado el reclamo e incluir coeficiente corrector en línea uno por ser muy alto puesto que la data de construcción del inmueble es el año 1909 no siendo del año 1915 y además es fundamentalmente de adobe y albañilería. Acogerlo a tramitación y en definitiva dejarlo sin efecto, ordenando al Servicio de Impuestos Internos su modificación, según lo antes expuesto. Cuatro. La reclamante en primer otrosí del escrito reclamo, solicita en subsidio de lo anterior, para el caso de que esta reclamación no sea acogida y de conformidad al procedimiento general establecido en el artículo 123 del Código Tributario, con los mismos fundamentos de la reclamación contenida en el cuerpo del escrito; reclamar de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha febrero de 2013. En segundo otrosí del mismo, solicita suspender el procedimiento, en el sentido, de que - no - se lleve a efecto la cobranza de las cuotas de contribuciones correspondientes al primer y segundo semestre de 2013, mientras no se falle o resuelva en forma definitiva, este presente recurso de reclamación de reavalúo.

Quinto

Acompaña a su presentación, con citación y en parte de prueba los siguientes documentos: a) fotocopia de comunicación enviada con carácter informativo, b) Certificado de Avalúo Fiscal Detallado, c) copia de fallo pronunciado por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 16 de agosto de 2011 en la causa Rol N° 3.092-2010, d) dos fotografías que dan cuenta de que el inmueble Rol de Avalúos 491-58, es de adobe y albañilería y e) copia de plano de alcantarillado emitido por Aguas Andinas ( ex Emos) con fecha 29 de abril del año 1909.

Sexto

A fojas 11, con fecha 08 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al primer otrosí, resuelve no ha lugar a lo solicitado por haberse acogido a trámite el reclamo de avalúo por el procedimiento de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. Al segundo otrosí, confiérase traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto a la suspensión del...

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