Decreto núm. 68, publicado el 11 de Diciembre de 2009. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELEGIBILIDAD DE INSTITUCIONES RECEPTORAS DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA PROVISIÓN DEL FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD, DE DECISIÓN REGIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELEGIBILIDAD DE INSTITUCIONES RECEPTORAS DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA PROVISIÓN DEL FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD, DE DECISIÓN REGIONAL
Num. 68.- Santiago, 23 de febrero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 20.314, de Presupuestos del Sector Público 2009; los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la regionalización de la innovación es uno de los pilares de Gobierno para mejorar la competitividad a nivel territorial en los sectores productivos priorizados por las regiones, para superar las brechas de productividad entre las regiones y para profundizar la capacidad de los Gobiernos Regionales para decidir el destino de los recursos públicos destinados a innovación.
Que la partida 05 capítulo 05 programa 01 subtítulo 33 ítem 03, asignación 024, del presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (01), prevé la transferencia desde el Fondo de innovación para la Competitividad, por un monto de M$25.555.000, para ser destinados por los Gobiernos Regionales al financiamiento de los entes públicos y privados enumerados en la glosa 21 del citado programa.
Que dicha glosa dispone que un reglamento que se dictará al efecto, establecerá los criterios y parámetros objetivos para determinar la idoneidad de los recursos humanos y materiales, la suficiencia de la experiencia, así como la actividad principal de la institución respectiva. Agrega que el reglamento será emitido por el Ministerio de Economía, y suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Educación.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional:
REGLAMENTO PARA LA ELEGIBILIDAD DE INSTITUCIONES RECEPTORAS DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA PROVISIÓN DEL FONDO DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD DE DECISIÓN REGIONAL
Los recursos provenientes de la provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional se destinarán a ciencia, investigación aplicada, emprendimiento innovador, desarrollo, difusión y transferencia tecnológica, incluida la destinada al fortalecimiento de redes de innovación regional, formación y atracción de recursos humanos especializados, infraestructura y equipamiento de apoyo y promoción de la cultura proinnovación y emprendimiento.
Los Gobiernos Regionales, teniendo en consideración la Estrategia Nacional de Innovación para la Competitividad, el Plan de Acción 2008-2010 aprobado por el Comité de Ministros para la Innovación, la respectiva estrategia regional de desarrollo, las políticas regionales y las agendas regionales de desarrollo productivo e innovación y los programas de mejoramiento de la competitividad, definirán el destino de estos recursos, para lo cual deberán transferirlos, mediante convenios, a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), al Comité INNOVA Chile de CORFO, al Comité INNOVA Bío Bío de CORFO, a la Fundación para la Innovación Agraria, a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a las Universidades Estatales o...
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