Causa nº 4877/2001 (Casación). Resolución nº 5947 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32095396

Causa nº 4877/2001 (Casación). Resolución nº 5947 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso4877/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de mayo de dos mil dos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. se elimina la letra a), ambos párrafos, del motivo sexto.

  2. en el tercer acápite de la letra b) del mismo fundamento, se sustituye desde ... 9 de julio de 1998... hasta el final, por ... 3 de julio, según lo alegan los actores y lo reconoce uno de los testigos e la demandada.

  3. en el considerando octavo, se cambia la voz nueve por tres.

  4. en el motivo décimo segundo -debe decir duodécimo- se sustituye el guarismo 97.432 por 103.613; 133.448 por 165.404; 89.727 por 163.537; 76.367 por 101.393 y 120.428 por 163.187.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que para rechazar las causales esgrimidas por la demandada principal, basta con señalar que de los contratos de trabajo y restante prueba rendida no aparece que los actores hayan sido contratados para la realización de un traba jo o servicio que se extinga con el tiempo, ni que se haya tratado de un imprevisto al que no es posible resistir, ya que la administración -eficiente o ineficiente, adecuada o no- ha sido de cargo del empleador y sus resultados no pueden recaer sobre los trabajadores, haciéndoles perder su derecho a indemnización.

Segundo

En lo atinente con la responsabilidad subsidiaria de la demandada Bata S.A.C. se tienen presentes los fundamentos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Tercero

Que habiéndose establecido la responsabilidad subsidiaria de Bata S.A.C., procede precisar las obligaciones de las cuales es responsable en tal calidad.

Cuarto

Que en lo atinente a este aspecto, ha de recordarse que este Tribunal ya ha sostenido que la responsabilidad del dueño de la empresa, obra o faena se encuentra limitada sólo a las obligaciones laborales y previsionales, las que están fundamentalmente constituidas por el pago de las remuneraciones y el integro de las cotizaciones previsionales, sin perjuicio de otras como la adopción de medidas de seguridad, respeto a la jornada de trabajo, etc.

Quinto

Que así también esta Corte ha establecido que el derecho al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por...

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