Causa nº 6094/2008 (Apelación). Resolución nº 6094-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2008
Juez | Sonia Araneda,Pedro Pierry,Adalis Oyarzún,Julio Torres.,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec60942008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | CAROLINA REBOLLEDO VILLAR C/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS |
Número de expediente | 6094-2008 |
Fecha | 31 Diciembre 2008 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamentos primero a sexto
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
Que como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y, ciertamente, el acogimiento por parte del Tribunal, de una acción de la naturaleza mencionada;
4245
Que en la especie, don L.R.S. ha solicitado amparo constitucional mediante la presente vía, a favor de doña C.R.V., de sí mismo y de sus hijos menores L., S. y R., en razón que la Institución de Salud Previsional Isapre Colmena Golden Cross, ha incurrido en el acto que tilda de ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base de los planes de salud que tanto el compareciente como la señora R.V. tienen suscritos con la entidad recurrida, la cual les ofreció mantener los existentes, pero incrementando el costo de ambos en forma injustificada;
Que al informar la recurrida a fojas 124, manifiesta, en resumen, que sus actuaciones no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, pues se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 197 del DFL N°1, argumentando que se trata de una facultad de la Isapre para modificar unilateralmente el elemento que representa el costo general del respectivo plan de salud, esto es, el precio base. Añade que las cartas adecuatorias despachadas a los recurrentes contienen los elementos y fundamentos concretos del ejercicio de la prerrogativa en cuestión, que obedece al aumento real y progresivo del costo de las prestaciones de salud;
Que para el análisis...
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