Rebolledo - Construcción Ignacio Norte SpA y otras - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911725826

Rebolledo - Construcción Ignacio Norte SpA y otras

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2194592
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2194592 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2194592
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-933-2022, RUC
22-4- 0418298-K, caratulada “REBOLLEDO/CONSTRUCCION IGNACIO NORTE SPA”, se
ha ordenado notificar a la demandada CONSTRUCCION IGNACIO NORTE SPA, RUT
76.363.945-2, persona jurídica representada por Paula Alejandra Polanco Santibáñez y AMBRA
CHILE SPA, RUT 77.359.457-0, representada legalmente por Eric L’Heureaux, mediante aviso
que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido;
PRIMER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma
de notificación. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado,
cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación de JOSE REBOLLEDO
SEPULVEDA, chileno, se desconoce profesión u oficio, soltero, cédula de identidad
N°14.476.303-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, Oficina 501,
Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que vengo en deducir demanda laboral de
nulidad de despido en contra de CONSTRUCCION IGNACIO NORTE SPA, R.U.T.
Nº76.363.945-2, representada legalmente por doña Paula Alejandra Polanco Santibáñez, cédula
de identidad Nº16.421.167-3, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente conforme
lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en
calle Baquedano Nº50, oficina 911, Antofagasta, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de AMBRA CHILE SPA, R.U.T
Nº77.359.457-0, representada legalmente por don Eric L`Heureux, se desconoce cédula de
identidad, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente conforme lo dispuesto en el
artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle El Bodal S/N,
El Bodal de Santa Esther de Liray 9b, Colina, y en solidariamente en contra de COMPAÑÍA
MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM., R.U.T. Nº89.468.900-5, representada
legalmente por don Fernando Porcile Valenzuela, cédula de identidad N°4.027.183-K, o por
quien lo represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 11, Santiago, o en subsidio
respecto de estas últimas, para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad, en virtud
de lo dispuesto por el artículo 183-D del ya citado Código del Trabajo conforme las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA
RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de enero de 2021 el actor
comienza relación laboral con la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia,
contrato que al término de la relación laboral tenía carácter de indefinido. 2. Naturaleza de las
funciones y lugar donde se prestaban los servicios. La labor que debía desempeñar el actor era la
de “Sub Gerente”, no obstante lo anterior, el demandante debió, además, realizar labores de
administrador de contrato. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía
a la suma de $2.307.542.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y
prestaciones que corresponden al demandante. contrato, prestando estos servicios de manera
exclusiva y permanente para el contrato que su empleador mantenía con las demandadas
solidarias. 4. Subcontratación: Durante toda la relación laboral, el actor prestó sus servicios de
manera habitual y permanente para la entidad mandante de su empleador, esta es, AMBRA
CHILE SPA, en virtud de contrato civil o comercial suscrito entre ésta y la demandada principal.
A su turno, la demandada AMBRA CHILE SPA, tenía como empresa mandante a COMPAÑÍA
MINERA DOÑA INES COLLAHUASI SCM., todo en virtud de contrato civil o comercial
suscrito entre esta últimas. De esta manera el actor efectuaba sus servicios de subgerente y de
Administrador de Contrato, en el marco de dichas relaciones civiles o comerciales,
beneficiándose las demandadas solidarias de la labor del demandante. De esta manera,

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