Rebaja la tasa de aranceles a las importaciones e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501569

Rebaja la tasa de aranceles a las importaciones e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas.

Fecha12 Agosto 1998
Fecha de registro12 Agosto 1998
Número de Iniciativa2218-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.589 (Diario Oficial del 14/11/1998)
MateriaARANCEL ADUANERO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REBAJA LA TASA DE LOS ARANCELES A LAS IMPORTACIONES E INTRODUCE MODIFICACIONES A OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS Y ECONÓMICAS.


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SANTIAGO, agosto 11 de 1998








M E N S A J E Nº 100-338/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.



En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto rebajar la tasa general del arancel aduanero, de manera uniforme y gradual, y establecer las fuentes de compensación recaudatorias necesarias para resguardar la estabilidad económica y fiscal, el ahorro nacional y la inversión social.


I. FUNDAMENTOS DE LAS MEDIDAS.


La iniciativa legal se inserta en el conjunto de medidas que requiere el país en su senda al desarrollo y constituye un importante aporte a la estabilidad macroeconómica. El mayor grado de apertura que pretende este proyecto de ley es consistente con la política económica de largo plazo que sustenta el Gobierno. Esta tiene como lineamiento prioritario el fomento de un crecimiento sostenido y compartido a través de la correcta asignación de los recursos productivos.


La iniciativa tiene por objeto fomentar y promover la competitividad del país para todos los sectores productivos y, al mismo tiempo, respetar plenamente los compromisos que Chile ha adquirido frente a la Organización Mundial del Comercio.


La rebaja arancelaria propuesta, junto con sus mecanismos de compensación recaudatorios, incrementará la competitividad de nuestro país, tanto del sector exportador como del no exportador; profundizará el proceso de inserción económica internacional y permitirá resguardar los equilibrios económicos y fiscales básicos como medio eficaz para alcanzar mayores niveles de desarrollo.


La rebaja constituirá una señal sustantiva en materia de reducción arancelaria; reforzará el sector exportador y permitirá un tipo de cambio de equilibrio más alto. Es, por lo mismo, una importante medida para fortalecer la economía y los empleos.


El Gobierno, consciente que para algunos sectores es más complejo adaptarse a los desafíos que la globalización y la modernidad plantean, tendrá una especial preocupación por la promoción de la competitividad y el apoyo racional a las actividades económicas y regiones sensibles, tanto de la agricultura como de la pequeña y mediana empresa industrial. Para tal efecto, se destinarán recursos e instrumentos eficientes de desarrollo y, de ser necesarias, se propiciarán modificaciones legales, que garanticen simultáneamente un alto grado de focalización y la debida compatibilidad con las normas internacionales del comercio.


La reducción de recursos, producto de la rebaja de arancel, será compensada en su totalidad para mantener el nivel de la recaudación fiscal. El proyecto no tiene por objeto incrementar o disminuir la recaudación fiscal neta. La rebaja y sus fuentes de compensación constituyen el reemplazo de un impuesto indirecto (arancel) por otros impuestos indirectos.



II. REBAJA Y COMPENSACION: UN TODO ARMONICO E INDISOLUBLE


Enseguida se describen las medidas que propicia este proyecto de ley:


1. La rebaja arancelaria.


Continuar y profundizar el proceso de modernización del país es la razón de ser de este proyecto, que proporcionará un nuevo impulso a la economía nacional. Ello, por cuanto permitirá abaratar los costos de producción, aumentando la variedad y disponibilidad de insumos y de bienes de capital, acelerando la introducción de nuevas tecnologías.


Asimismo, esta medida tendrá la virtud de fortalecer el tipo de cambio de equilibrio y de ser complementaria a la exitosa política de integración bilateral, disminuyendo eventuales desviaciones de comercio que los acuerdos comerciales en vigencia pudieran llegar a producir. En definitiva, este proyecto persigue apoyar y preparar paulatinamente al sector productivo chileno para enfrentar los desafíos que plantea el próximo milenio.


Al mismo tiempo, los consumidores, en especial aquellos de menores recursos, se verán beneficiados a través de la disminución en los precios de los bienes que generará la reducción de los aranceles de importación, permitiéndose así el acceso a más y mejores productos para todos los chilenos.


2. Las medidas compensatorias.


El financiamiento compensatorio que establece el proyecto es fundamental desde la perspectiva macroeconómica, en un momento en que el país requiere ajustar la trayectoria del gasto agregado.


Las fuentes de compensación constituyen un elemento esencial de la iniciativa legal para la mantención del equilibrio del presupuesto fiscal y del sector público, por cuanto, de no existir, originarían una disminución sustantiva de los ingresos de los futuros ejercicios, comprometiendo la realización de actividades e iniciativas en beneficio de la comunidad.


De este modo, las compensaciones que este proyecto establece tienen por objeto que los programas de inversión social del Gobierno, tales como la reforma educacional, las políticas de salud y las iniciativas orientadas a la superación de la pobreza y a una mayor igualdad de oportunidades, entre otras, que demandan importantes montos de recursos, no se vean comprometidas por la reducción de aranceles.


En otras palabras, este proyecto de ley se sustenta en una condición básica e ineludible: compensar simultáneamente la disminución de algunos ingresos con el incremento de otros, de tal modo que la decisión política al respecto y la viabilidad financiera de la iniciativa sólo es compatible con la aprobación de lo propuesto con tal sentido y alcance.



III. ASPECTOS CENTRALES DEL PROYECTO.


1. Rebaja de la tasa arancelaria general.


El proyecto se estructura en ocho artículos permanentes y dos transitorios.


En el primero de los artículos, se establece la rebaja gradual del arancel aduanero. Se propone una rebaja arancelaria pareja, sin diferenciaciones, desde el nivel vigente de 11% a un 6%, dependiente y condicionada a la vigencia de las medidas compensatorias que en cada caso se detallan y que darían origen al siguiente calendario:


1° de enero del año 1999: 10%

1° de enero del año 2000: 9%

1° de enero del año 2001: 8%

1° de enero del año 2002: 7%

1° de enero del año 2003: 6%


2. Aumentos impositivos compensatorios del menor ingreso fiscal derivado de la rebaja arancelaria.


El proyecto de ley, con el objeto de compensar el menor ingreso fiscal derivado de la rebaja arancelaria dispuesta por el artículo primero, dispone las siguientes medidas:


a. Impuestos que afectan al tabaco.


El artículo segundo establece, a contar del 1° de enero del año 1999, un alza de cinco puntos porcentuales en las actuales tasas específicas que afectan al tabaco. Cabe señalar que estos impuestos gravan un consumo que tiene efectos colaterales negativos.


b. Impuestos que afectan a las gasolinas.


El artículo tercero establece, a partir del 1° de enero del año 2000, en dos etapas anuales sucesivas, un aumento de los impuestos que afectan a las gasolinas, con la finalidad de allegar mayores recursos para compensar la rebaja arancelaria.


Es preciso señalar que un alza de este impuesto incentivará un uso más racional de los automóviles particulares, al reflejar de mejor manera los costos que debe soportar la sociedad por la contaminación, congestión vehicular y la utilización de la infraestructura pública. De esta forma, se incrementa la eficiencia en la asignación de los recursos con que cuenta el país. Por otra parte, cabe destacar el carácter progresivo de este impuesto.


c. Impuesto de timbres y estampillas.


El artículo cuarto dispone, a contar del 1º de enero del año 2002, el aumento del impuesto de timbres y estampillas a los créditos, obedeciendo, además de la finalidad recaudatoria, a la preocupación del Gobierno por el nivel del endeudamiento, primordialmente a corto plazo.


En primer lugar, respecto de los documentos que contengan una operación de crédito de dinero. En él se sustituyen las tasas del impuesto de 0,1% mensual con un tope de 1,2%, por 0,134% y 1,608%, respectivamente.


En segundo término, se aumenta de 0,5% a 0,67% la tasa que grava a los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo, y se introduce una norma que complementa el texto de la disposición que establece el impuesto, en cuanto a precisar que dicha tasa se aplicará también a los...

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