Rebaja a dieciséis años el requisito de edad exigido para adquirir la condición de ciudadano. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511474

Rebaja a dieciséis años el requisito de edad exigido para adquirir la condición de ciudadano.

Fecha17 Diciembre 2007
Número de Iniciativa5585-07
Fecha de registro17 Diciembre 2007
MateriaCIUDADANÍA
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A VOTO DESDE

LOS 16 AÑOS DE EDAD



I. Introducción:


El sufragio es en el derecho civil y constitucional a votar y la forma de provisión de cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.


Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones, a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.


Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

1 Tipos de sufragio


  • Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social.

  • Sufragio femenino: es la consecución de la igualdad con los hombres en el derecho a votar. Fue la meta de las sufragistas occidentales, que dirigieron un movimiento liberal y democrático muy importante a principios del siglo XX, y por la que protestaron enérgicamente durante muchos años hasta conseguirlo.

  • Sufragio masculino: es el concepto opuesto al anteriormente citado. Consiste en la restricción del sufragio universal sólo a votantes masculinos.

  • Sufragio igual: es un término que a menudo suele confundirse con sufragio universal. Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o posición social.

  • Sufragio censitario: se opone al sufragio igual. Es todo aquel sufragio limitado a las personas incluidas en un censo restringido. Esto no es incompatible con el sufragio universal.

  • Sufragio obligatorio: con este sistema, la ley impone al ciudadano elector el deber de votar. Australia, Argentina y los países bajos son ejemplos de paises en los que se practica este tipo de sufragio.

2. Sufragio censitario


Por sufragio censitario (o restringido) se denomina cualquier sistema electoral que establece como requisito y derecho a voto activo o pasivo que los ciudadanos que cumplan determinados requisitos que afectan a su condición social. Estos generalmente son económicos (como la posesión de un determinado nivel de rentas u oficio) o relacionados con el nivel de instrucción (leer y escribir) o social (pertenencia a determinado grupo social) o estado civil (casado). El sufragio censitario también puede conllevar en algunos casos el que algunos ciudadanos, si reúnen ciertas condiciones, dispongan de más de un voto. Lo contrario es el sufragio universal que no establece condiciones salvo mayoría de edad y ciudadanía. El sexo masculino fue la única restricción hasta después de la Segunda Guerra Mundial en Europa, si bien en países de amplia tradición democrática, como Suiza, el derecho universal de voto para ambos sexos no se obtuvo hasta el año 1970.


El sufragio censitario es la primera norma que se establece para calificar los electores y elegidos. Las revoluciones norteamericanas, francesas y la independencia de Sudamérica fueron las primeras en establecer dichos mecanismos. En el caso de Sudamérica el sufragio censitario existió en la mayoría de los países hasta la década de 1910 cuando se estableció como único requisito el leer y escribir con lo cual se duplicó el cuerpo de electores.

3. Formas de exclusión del sufragio Históricamente encontramos las siguientes razones para excluir personas del derecho a sufragio:


  • Raza o grupo étnico
  • Género
  • Clase social
  • Edad


A pesar del impulso del sufragio universal, todas las democracias modernas requieren a sus votantes una edad mínima para ejercer este derecho. Los jóvenes por debajo de la edad mínima para votar constituyen entre un 20 y un 50% de la población en algunos países, y no tienen representación política. Las edades mínimas para votar no son uniformes en todo el mundo, y fluctúan dependiendo de cada país (y hasta de cada región dentro de un mismo país), normalmente entre los 15 y los 21 años.


Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países (como por ejemplo, los miembros de la Unión Europea o la Commonwealth).


Ahora bien, en países que se muestran como ejemplos de la democracia, podemos encontrar odiosas limitaciones al derecho a sufragio, que e Chile no pasarían el examen de constitucionalidad. Así por ejemplo, en los EEUU las elecciones presidenciales representan una batalla para la inscripción de los electores.


Los artistas más famosos se organizan para hacer una campaña nacional para ayudar a los miles y miles -nadie puede saber cuántos son- de ciudadanos a que pudieran llegar a ser reconocidos como electores Desde Bárbara Streisand hasta Michael Moore recorrieron el país recaudando fondos y haciendo campañas para ayudar a las cifras incalculables de norteamericanos que no pueden autoinscribirse voluntariamente, que un procedimiento caro y engorroso: Uno tiene que averiguar dónde está la oficina de inscripción; tiene que llenar un formulario con una solicitud; tiene que llevar fotografías y supuestamente van a revisar si aparece inscrito o no; tiene que esperar que lo llamen para presentarse otra vez allí; en el caso de que haya sido aceptado como elector, tiene que recoger su documentación. Por todo eso, hay que pagar. Y además hay que dejar de cobrar porque todo eso se hace, por supuesto, en días laborables, en horas de trabajo1.


Lo que queremos hacer en este proyecto de ley es reconocer el derecho a voto desde los 16 años. Esto dará más facilidad a los jóvenes a participar de la democracia. Chile es u ejemplo reparticipación democrática, y es necesario otorgar aún más facilidades para el voto, ampliar este derecho, y asumir la nueva realidad juvenil, que reclama espacios, y no sólo ha demostrado madurez política, sino que se le ha impuesto un estándar de responsabilidad social, política y jurídica desde mucho antes de su mayoría de edad.


II. Derecho a sufragio en el derecho comparado


Ahora veremos los textos de las Constituciones de varios países del mundo y en algunos casos, sus leyes electorales, para determinar la edad en que reconocen el derecho a voto:


1. Albania:


Articulo 45 de su Constitución:


1. Every citizen who has reached the age of 18, even on the date of the elections, has the right to...

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