Rebaja a un año el plazo de prescripción a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504532

Rebaja a un año el plazo de prescripción a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287.

Fecha04 Octubre 2013
Fecha de registro04 Octubre 2013
Número de Iniciativa9121-15
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaJUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, MULTAS, PERMISO DE CIRCULACION, PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 9.121-15

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Prokurica, que rebaja a un año el plazo de prescripción a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287.


Exposición de motivos.



La ley Nº 15.231, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado sobre la organización y atribuciones de los Jueces de Policía Local, se contiene en el Decreto Supremo Nº 307, del Ministerio de Justicia de 1978, establece en su artículo 54, que “las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria”.

No obstante el claro tenor de esta disposición, que debe aplicarse a todas las causas de que conocen los Jueces de Policía Local, es del caso señalar que el artículo 24 de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante dichos tribunales, establece un plazo distinto de prescripción, para determinadas infracciones.

En efecto, dicha norma prescribe lo siguiente: “Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación”

El inciso tercero del artículo 3º a que dicha disposición alude, establece lo siguiente: “Tratándose de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no se encontrare presente, la citación se dejará en el vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no compareciere, el juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento. El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendiéndose practicada la diligencia, cuando sea entregada en dicho domicilio”

La mayoría de dichas infracciones están constituidas por el no cumplimiento al pago del “TAG” o “Televía”, que es el nombre...

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