Decreto núm. 122, publicado el 09 de Febrero de 1971. ORDENA REANUDACION DE FAENAS QUE INDICA Y CONSTITUYE TRIBUNAL ARBITRAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497613218

Decreto núm. 122, publicado el 09 de Febrero de 1971. ORDENA REANUDACION DE FAENAS QUE INDICA Y CONSTITUYE TRIBUNAL ARBITRAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ORDENA REANUDACION DE FAENAS QUE INDICA Y CONSTITUYE TRIBUNAL ARBITRAL QUE SEÑALA

Santiago, 8 de Febrero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 122.- Teniendo presente:

  1. - Que se encuentran paralizadas las actividades en el Fundo Bío Bío, ubicado en la comuna de Santa Bárbara, departamento La Laja, provincia de Bío Bío.

  2. - Que corresponde al Gobierno adoptar las medidas tendientes a superar la situación producida y normalizar las labores del predio.

  3. - Vistos, además, las facultades que me otorga el artículo 171º de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria,

    Decreto:

  4. - Ordénase la inmediata reanudación de faenas en el Fundo mencionado en el considerando 1º de este decreto.

  5. - El personal afectado por el conflicto deberá reanudar sus labores de inmediato, en condiciones que no sean inferiores a las que regían al momento de plantearse el conflicto.

  6. - Nómbrase Interventor a don Oscar Luis López Navarrete, funcionario dependiente del Ministerio de Agricultura en Temuco, con las siguientes atribuciones:

    1. Organizar las faenas, contratando al personal que sea necesario para realizar las labores correspondientes, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, si ello fuere necesario, para el cumplimiento de su cometido;

    2. Celebrar contratos de trabajo con las personas que se necesiten para la realización de las faenas que corresponden.

    Si los propietarios o representantes legales se allanaren a trabajar de conformidad a las instrucciones del Interventor, éste se limitará a actuar en calidad de tal.

  7. - El personal que trabaje deberá hacerlo en condiciones que no sean inferiores a las que regían en el predio al momento de plantearse el conflicto.

  8. - En el caso que el Interventor nombrado se hiciere cargo de la administración del predio, deberá tomar inventario detallado de las instalaciones, maquinarias y útiles que se empleen, debiendo intervenir en su confección un ministro de fe, dando cuenta de su administración...

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