Decreto núm. 1309, publicado el 21 de Septiembre de 1974. MODIFICA REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO SOBRE REALIZACION DE RIFAS, SORTEOS Y COLECTAS
Santiago, 12 de Agosto de 1974.- El Jefe Supremo de la Nación decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.309.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 10.262, y la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase el artículo 17º del decreto supremo de Interior Nº 955, de 3 de Junio de 1974, Reglamento sobre Realización de Rifas, Sorteos y Colectas, por el siguiente:
"Artículo 17º.- Las entidades autorizadas para realizar rifas y sorteos deberán publicar en un diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer Domingo siguiente al sorteo, los resultados obtenidos, especificando claramente los números premiados y el nombre del o los favorecidos.
Tratándose de rifas o sorteos en que el valor total del conjunto de los premios sea igual o inferior a cinco sueldos vitales anuales, escala A, del departamento de Santiago, no regirá la obligación establecida en el inciso anterior, de publicar los resultados, así como tampoco será necesario publicar el decreto de autorización en el Diario Oficial. En estos casos deberá enviarse carta certificada a los favorecidos con algún premio, comunicándoles este hecho."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE...
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