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Decreto núm. 1, publicado el 09 de Marzo de 1989. REAJUSTA MONTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.469

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTOS DE INGRESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.469

Santiago, 3 de Enero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, lo establecido en la ley N° 18.469 y en el decreto supremo N° 369, de 1986, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

Decreto:

  1. - Reajústanse en un 13%, los montos de ingresos establecidos en el artículo 29 de la ley N° 18.469 y el artículo 61 del decreto supremo N° 369, de 1986, del Ministerio de Salud -ya reajustados por el decreto supremo N° 1.106 de 1987, del Ministerio de Hacienda- correspondientes a los afiliados clasificados en los Grupos B. C y D.

  2. - Los montos reajustados según lo dispuesto en el N° 1 precedente, comenzarán a regir a contar del 1° de febrero de 1989 y serán los que a continuación se indican, de acuerdo al grupo que se señala:

- Grupo B: afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 22.822.-

- Grupo C: afiliados cuyo ingreso...

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