Decreto núm. 394, publicado el 30 de Abril de 1999. REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471209186

Decreto núm. 394, publicado el 30 de Abril de 1999. REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

Santiago, 19 de abril de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 394.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº 18.290; en el Nº 52 artículo 1º del D.S. Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior y los decretos supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, y 684, de 1998, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, varió en un 4,7%.

  2. Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Reajústese el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.

  1. - Inscripción de dominio en Registro

    de Vehículos Motorizados, incluyendo

    el correspondiente certificado $20.940.

  2. - Anotaciones de transferencias de ve

    hículos usados en el Registro de Ve

    hículos Motorizados, incluyendo el

    correspondiente certificado. $14.660.

  3. - Otras anotaciones, alzamientos, can

    celaciones de gravámenes, prohibi

    ciones, embargos y medidas precau

    torias. $2.250.

  4. - Certificación y autorización de la de

    claración conjunta que acredite el acto

    consensual que sirvió de título a la

    transferencia. $3.560.

  5. - Certificados de hechos o actuaciones que

    contenga al Registro de Vehículos Mo

    torizados. $540.

  6. - Duplicado de certificado de inscripción de

    dominio...

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