Decreto 407 - REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243770850

Decreto 407 - REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

Núm. 407.- Santiago, 20 de abril de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº18.290; en el Nº 52 Artículo 1º del D.S. Nº 654, de 17 de mayo de 1994, del Ministerio del Interior y los Decretos Supremos Nºs 856, de 1991, 560, de 1992, 319, de 1993, 431, de 1994, 254, de 1995, 271, de 1996, 168, de 1997, y 684, de 1998, y 394, de 1999, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, varió en un 2,31%.

  2. Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

D e c r e t o :

Artículo 1º

Reajústese el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.

  1. - Inscripción de dominio en Registro de

    Vehículos Motorizados, incluyendo el

    correspondiente certificado. $ 21.430.-

  2. - Anotaciones de transferencias de

    vehículos usados en el Registro

    de Vehículos Motorizados, incluyendo el

    correspondiente certificado. $ 15.000.-

  3. - Otras anotaciones, alzamientos,

    cancelaciones de gravámenes, prohibi-

    ciones, embargos y medidas precautorias. $ 2.310.-

  4. - Certificación y autorización de la

    declaración conjunta que acredite el

    acto consensual que sirvió de título a

    la transferencia. $ 3.650.-

  5. - Certificados de hechos o actuaciones

    que contenga al Registro de Vehículos

    Motorizados. $ 560.-

  6. - Duplicado de certificado de inscripción

    de dominio. $ 560.-

  7. -...

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