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Decreto núm. 55 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 1998. REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO Santiago, 2 de febrero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 55 exento.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Decreto exento de Justicia Nº 91, de 1997; en el artículo 209 de la ley Nº 18.290, modificado por la Ley Nº 18.597; en los artículos 32 Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del Decreto Supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y Considerando: Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, alcanzó a 6%.

D e c r e t o:

Artículo único

Reajústese, a contar de 1º de marzo de 1998, en 6%, las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 209 de la ley Nº 18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:

Monto Monto

Anterior Nuevo

  1. - Artículo 102 200.000.- 212.000.-

    400.000.- 424.000.-

  2. - Artículo 201 Nº 1 29.800.- 31.600.-

    (inciso 1º) Nº 2 24.300.- 25.800.-

    Nº 3 18.500.- 19.600.-

    Nº 4 6.200.- 6.600.-

    (inciso 2º) 119.300.- 126.500.-

    1.184.400.- 1.255.500.-

  3. - Artículo 209 bis 200.000.- 212.000.-

    100.000.- 106.000.-

    Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez...

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