Decreto núm. 15, publicado el 29 de Enero de 1985. REACTUALIZA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° l, DE 1983, Y SUS MODIFICACIONES PARA 1985 - MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471020186

Decreto núm. 15, publicado el 29 de Enero de 1985. REACTUALIZA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° l, DE 1983, Y SUS MODIFICACIONES PARA 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rango de LeyDecreto

REACTUALIZA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° l, DE 1983, Y SUS MODIFICACIONES PARA 1985

Los Andes, 17 de Enero de 1985.- Hoy la Alcaldía decretó lo que sigue:

Núm. 15.- Vistos: Lo establecido en los artículos 42 y 43 del decreto ley N° N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; en la ordenanza local N° 1, del 07 de Enero de 1983, y sus modificaciones, que fija los valores correspondientes a los derechos municipales que deberán cancelar las personas que obtengan concesiones, permisos o servicios que concede esta Municipalidad, y

Teniendo presente la necesidad de readecuar y complementar la mencionada ordenanza N° 1, para que sus preceptos rijan para el año 1985 de manera más acorde con la realidad, y considerando las facultades que me confieren los artículos 12° y 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,

Decreto:

Artículo 1°

Reactualízase la vigencia de la ordenanza N° 1, del 07 de Enero de 1983, y sus modificaciones, para el año 1985.

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza N° 1, de fecha 07 de Enero de 1983, en los siguientes términos:

  1. En el artículo 5°, N° 2, reemplázase el término 2 UTM, por 1 UTM.

  2. En el artículo 8°, N° 7, elimínase la palabra "por cuatro años".

  3. En el artículo 8°, N° 8, reemplázase el término 20% UTM por un 10% UTM.

  4. En el artículo 8°, N° 12, modifícase el guarismo de un 5% UTM por un 2,5% UTM.

  5. En el artículo N° 8, elimínase los números 9, 13 y 14.

  6. En el artículo N° 9, N° 1, reemplázase el guarismo l0% por un 5%.

  7. En el artículo N° 9, N° 3, reemplázase el guarismo 10% por un 5%.

Artículo 3° Agrégase en el artículo 8°, el siguiente número:

16.- Permisos a Escuelas de Conductores para practicar, por trimestre y por vehículo autorizado: 50% UTM.

Artículo 4° Agrégase en el artículo 11 el siguiente número:

12.- Ocupación de vía pública, 0,5 de una Cuota de Ahorro por m2. ocupado, por día.

Artículo 5° Agrégase en el artículo 15 los siguientes números:

8.- Ocupación de grifos instalados en bienes nacionales de uso público, semestral, por unidad, 50% UTM.

9.- Otros derechos no...

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