Decreto núm. 234 EXENTO, publicado el 12 de Febrero de 2011. REACTUALIZA CANTIDADES QUE CONFORMAN ESCALA CONTENIDA EN ARTÍCULOS 23º Y 34º Nº1 DE LEY DE LA RENTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
REACTUALIZA CANTIDADES QUE CONFORMAN ESCALA CONTENIDA EN ARTÍCULOS 23º Y 34º Nº1 DE LEY DE LA RENTA
Núm. 234 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2011.- Vistos: El artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política; Nº 13 del numeral VI Ministerio de Hacienda; del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; lo dispuesto en los artículos 23 y 34, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; resolución 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
Que, en el inciso penúltimo del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta se dispone que las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta, deben reactualizarse anualmente, mediante decreto supremo, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile, y
Que, de conformidad a lo informado por el Banco Central de Chile, el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norteamérica tuvo durante el año calendario 2010 un incremento de un 1,5% (uno coma cinco por ciento).
Decreto:
Reactualízanse en un 1,5% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:
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Escala del artículo 23º:
1% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 276,14 centavos de dólar por libra;
2% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 276,14 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 355,07 centavos de dólar por libra, y
4% Si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 355,07 centavos de dólar por libra.
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Escala del artículo 34º:
4% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo no excede de 260,33 centavos de dólar;
6% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo excede de 260,33 centavos de dólar y no sobrepasa de 276,14 centavos de dólar;
10% Si el precio promedio de la libra de cobre en el año o...
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