RDA Liquidadores de Seguros SpA 76.437.826-1 - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875348159

RDA Liquidadores de Seguros SpA 76.437.826-1

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2003503
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.043
CVE 2003503 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2003503
EXTRACTO
VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago,
con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. Certifico: Por escritura pública de fecha 25 de
agosto de 2021, otorgada ante mi Suplente Giovanni Antonio Piraino Avello. INVERSIONES
ALAMEDA MINORITARIOS SpA, domiciliada en esta ciudad, en Av. General Velásquez
Nº9981, San Bernardo, Región Metropolitana, modificó la sociedad “RDA LIQUIDADORES
DE SEGUROS SpA”, en relación a ampliar el Objeto Social, reemplazando el Artículo Tercero
de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad
será la prestación de servicios de liquidación de siniestros de conformidad a las normas legales y
reglamentarias que regulan la materia, por cuenta de cualquier compañía aseguradora establecida
legalmente en el país; la asesoría y representación de personas naturales o jurídicas extranjeras,
en materias de liquidación de siniestros ocurridos en el país o fuera de él; la elaboración de todo
tipo de informes técnicos, por cuenta de terceros, en relación con la evaluación de riesgos, con
eventos constitutivos de un siniestro, con el ajuste o la determinación de pérdidas o averías y con
las coberturas afectadas de una póliza, pudiendo efectuar proposiciones de indemnización, si
procedieren; la administración, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de beneficios de
salud o de cualquier otra naturaleza, asociados o no a la cobertura de una póliza; y la realización
de cualquiera otra actividad relacionada y/o complementaria con los objetos anteriormente
enunciados. Asimismo la sociedad podrá crear por si o a través de terceros, comprar o adquirir
softwares, plataformas tecnológicas, programas, u otros similares y licenciar para si softwares de
terceros o bien, vender, ceder, enajenar, o licenciar en favor de terceros softwares propios,
sublicenciar, ya sea en su totalidad, en parte o simplemente la cesión, venta o enajenación de
ejemplares de software, plataformas tecnológicas, u otras similares de cualesquiera índole”.
Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2021.-

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