Razón de un título - - - El comercio. Ensayo de economía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1028443891

Razón de un título

AutorGerardo Santini
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas9-15
9
ÍNDICE
RAZÓN DE UN TÍTULO
1. Hablar de «economía del derecho» aparece a primera vista como un nuevo
monstroum, como un plan teamiento incorrecto —si no completa mente equivoca-
do— de una antigua relación entre dos términos tan a menudo vinculados entre sí.
Quienes recuerdan, sin embargo, con cuántas reservas fueron acogidas años atrás
fórmul as similare s —como sociol ogía del dere cho o política d el derecho, h oy
imperantes— pueden sorprenderse de que no se haya llega do a hablar hasta ahora
de economía del derecho.1 Si se trata, a fin de cuentas, de fórmulas con las que se
manifiesta la aplicación de categorías y de métodos de la s ciencias sociales y políti-
cas al fenómeno del derecho o a los fenómenos jurídicos, una vez demostrado que
también las categorías económicas son aplicables a los mismos fenómenos, la adop-
ción de la fórmula propuesta sin duda ha de imponerse como normal.
Por otra parte, si es cierto que los actos humanos tienen un «valor» frente al
derecho (en cuanto válidos o nulos, lícitos o ilícitos, etc.), no lo es menos que esos
mismos actos pueden someterse también a otro si stema de valores (y reciben, en
1Sin embargo hablan de economic analysis of law, llevándola a la práctica como instrumento
para una política del derecho, juristas estadounidenses de las escuelas de Chicago y Yale;
y e specialmente Calabresi, Coase y Posner, de los cua les se han ocupado e n diferente s
trabajos los jóvenes estudios os geno veses qu e sigue n más de cerca los mismos t emas,
continuando la obra inici ada por aquéllos, especialmente en el sector de la responsabilidad
civil (Alpa, «Colpa e responsabilità nella prospettiva de una «analisi economica del diritto»»,
en Pol. dir., 1976, pp. 431 y ss.; íd., en nota a Sm ith y Dardis, «Qual ità de i prodo tti e
controli legislativi», ivi, 1978, pp. 121 y ss.; G. Ferrarini, «»Scelte tragiche». Nuovi sviluppi
della anal isi economica del diritto», ivi, 1978 , pp. 45 7 y ss.; y Pulitini, «Regole giuridiche
e teoria economica», ivi, 1977, pp. 297 y ss., con citas en p. 32 1, nota 3, de o tros estudios
de a utores perteneci entes a las mi smas escuelas. Por último, V . Pardolesi, iv i, 1978, pp .
699 y ss. ).
Las críticas realizadas a toda esta corriente (sobre todo a Posner, tanto en Estados Unidos
como aquí) no se dirigen al método de análisis —máxime cuando estos autores delimitan
siempre con criterios jurídicos el campo de las investigaciones— sino a las propuestas de
orden pol ítico-jurídico que terminan por alcanzar y que pretenden encauzar la i nterven-
ción legislativa hac ia la máxima eficacia económic a, respetando la l ógica del mercado a
pesar de los costes para la c olectividad que de ello pueden derivarse. La misma posición
crítica asumen hoy Assmann, Kirchner, Schanze, Okonomische Analyse des Rechts (Kronberg,
Ts., 1978) presentado una antolo gía de escrit ores est adounidenses . Esto s recon ocen e l
mérito del enfoq ue funcional (Assmann, ivi, p. 23), pero señalan el peligro de la implanta-
ción en el plano legislativo de ideolo gías político -económicas (pp. 38 y ss.): «el análisis
económi co de l dere cho r epresenta un análisis del derecho conform e a un (específic o)
principio económico » (p. 43), o por lo menos a nálisis de las implicaciones econ ómicas de
reglas legales (Kirchner, ivi, p. 77), que por ello no constituye una nueva disciplina (p. 89).

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