Decisión nº C4-18, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Obras Públicas (Vialidad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C4-18
Entidad pública: Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso.
Requirente: Raúl Olivares Pimentel.
Ingreso Consejo: 02.01.2018.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 2 de enero de 2018, don Raúl Olivares Pimentel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, referida a la copia planos y de autorización que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el recurrente.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 19 de enero de 2018, el órgano reclamado informó que el 20 de diciembre pasado le remitieron respuesta a la solicitud.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E469, de 24 de enero de 2018, este Consejo solicitó al reclamante un pronunciamiento en orden a que: (1°) aclare si el 20 de diciembre de 2017, recibió respuesta del órgano reclamado, según comprobante que acompañó el órgano reclamado; (2°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano...
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