Decisión nº C1720-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C1720-14
Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.
Requirente: Raúl Delatorre Díaz.
Ingreso Consejo: 13.08.2014.
En sesión ordinaria N° 549 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1720-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha el 15 de abril de 2014, don Raúl Delatorre Díaz habría realizado una presentación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de la cual habría presentado una apelación por cobro de arriendo y aprobación de venta de determinados inmuebles.
2) Que, el 13 de agosto de 2014, don Raúl Delatorre Díaz interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la falta de respuesta a su presentación.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y...
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