Decisión nº C386-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608481

Decisión nº C386-18, de Consejo de Transparencia de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C386-18

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.

Requirente: Raúl Andrés Villalón Cárdenas.

Ingreso Consejo: 12.01.2018.

En sesión ordinaria N° 873 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C386-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de enero de 2018, a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, don Raúl Andrés Villalón Cárdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en su presentación, en que pidió documentación relativa al proceso de nombramiento en reemplazo de abogado laboral de la Oficina de Defensa Laboral de Valparaíso, así como el criterio por el cual se seleccionó al candidato ganador.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no resultaba del todo claro el fundamento de la misma, ya que no fue posible dilucidar qué parte de la información proporcionada no correspondía a la que fue solicitada.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° E825, de 14 de febrero de 2018, se dispuso solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

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