Ley núm. 11590, publicada el 17 de Septiembre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497432582

Ley núm. 11590, publicada el 17 de Septiembre de 1954. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,590

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), a un interés no superior al 5% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años, a contar del 30 de Junio de 1956.

Artículo 2

o Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica. Para este objeto dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 8.o de la ley N.o 10,255, de 12 de Febrero de 1952.

Artículo 3

o La Municipalidad de Rancagua destinará el producto del o los préstamos que contrate en conformidad a esta ley a la construcción de un edificio para mercado de la ciudad, con los locales de renta que estime convenientes.

Artículo 4

o Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten se destinarán los siguientes recursos:

  1. El total de las rentas que produzca la explotación y funcionamiento del mercado, sea que consistan en derechos, patentes, arriendos u otras de cualquier clase;

  2. Con un aumento de veinte centavos ($ 0.20) del derecho establecido en el artículo 102 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, y modificado por la ley N.o 10,583, de 3 de Octubre de 1952, por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Municipal de Rancagua o en cualquier otro matadero autorizado que funcione dentro del territorio comunal, y

  3. Con un impuesto adicional de medio por mil sobre el avalúo territorial de la comuna de Rancagua.

Las contribuciones a que se refieren las letras b) y c) de este artículo regirán hasta el pago total de los préstamos que se contraten en virtud de la autorización que concede el artículo 1.o de esta ley.

El producto de estas entradas será depositado en una cuenta especial en la Tesorería Comunal respectiva, la cual mensualmente, por intermedio de la Tesorería General de la...

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