Decisión nº C663-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286025

Decisión nº C663-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Junio de 2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C663-17.

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).

Requirente: Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de Merck Sharp & Dohme I.A. Corp.

Ingreso Consejo: 27.02.2017.

En sesión ordinaria N° 809 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C663-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de enero de 2017, don Carlos Dufeu Troncoso, en representación de Merck Sharp & Dohme I.A. Corp. solicita al Instituto de Salud Pública de Chile - en adelante también ISP-, el expediente de tramitación del registro del producto farmacéutico Lyortam (ertapenem) liofilizado para solución inyectable 1 gramo (Registro ISP No F-22.772/16). En particular, copia de formulario de registro, resolución de registro, antecedentes de registro del principio activo (API), cualquier término probatorio, ordinario, resolución, etc. emitido por el ISP con motivo de este registro, las respectivas respuestas del titular y copia del folleto de información al profesional. Además de los antecedente de la comisión de evaluación donde se decidió aprobar este producto.

2) TRASLADO: El Instituto de Salud Pública de Chile, mediante ordinario N 169, de fecha 25 de enero de 2017 y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a Libra Chile S.A. - tercero involucrado- la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Libra Chile S.A., mediante presentación de fecha 27 de enero de 2017, se opone a la entrega de la información requerida, esto debido a las políticas de confidencialidad del licenciante del producto farmacéutico, United Biotech PVT Limited, India. Así, la materia en cuestión es producto de la investigación y desarrollo de dicha empresa, y Merck Sharp & Dohme I.A. Corp. es competencia directa en el área de la industria farmacéutica.

4) RESPUESTA: El Instituto de Salud Pública de Chile, mediante resolución exenta N° 243, de fecha 3 de febrero de 2017, deniega la solicitud de acceso a la información, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, esto es, por oposición del tercero a quien se refiere la información.

5) AMPARO: Con fecha 27 de febrero de 2017, don Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de Merck Sharp & Dohme I.A. Corp. - según acreditó- deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición del tercero a quien se refiere ésta. En particular, sostiene que aquel tercero no "entrega mayor justificación a su oposición y, no obstante, que los antecedentes requeridos por esta parte corresponden a documentación emitida por el Instituto de Salud Pública siendo por ende de carácter público, se procedió, por parte del Instituto a denegar la solicitud". Finalmente, solicita ordene al Instituto de Salud Pública remita a este Consejo la totalidad de la documentación requerida.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto de Salud Pública de Chile, mediante oficio N° E253, de fecha 7 de marzo de 2017. El órgano reclamado, presenta sus descargos y observaciones por medio de ordinario N° 543, de fecha 24 de marzo de 2017, reiterando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además aclarara que gran parte de la información solicitada no les pertenece, ni ha sido elaborada con su presupuesto y que le ha sido entregada en virtud de las funciones encomendadas por la normativa vigente a objeto de que los solicitantes obtengan el registro sanitario que le han encomendado llevar, en virtud de lo prescrito en el artículo 96 del Código Sanitario. Más aún, sostienen que la documentación elaborada por ellos igualmente contiene información que el tercero involucrado en el presente amparo considera confidencial.

7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el...

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