Decisión nº C108-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236509

Decisión nº C108-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C108-17

Entidad pública: Municipalidad de San Rosendo.

Requirente: Ramiro Mendoza.

Ingreso Consejo: 06.01.2017.

En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C108-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de enero de 2017, don Ramiro Mendoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Rosendo, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó copia del acta de proclamación del Alcalde y los Concejales emitida por el Tribunal Electoral Regional.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 18 de enero de 2017, el órgano reclamado remitió información que daría respuesta íntegra a su requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E52, de 24 de enero de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información...

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