Decisión nº C3579-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112885

Decisión nº C3579-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3579-17

Entidad pública: Corporación Municipal de La Florida.

Requirente: Ramiro Mendoza.

Ingreso Consejo: 11.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3579-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de octubre de 2017, don Ramiro Mendoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Municipal de La Florida (COMUDEF), fundado en que dicho organismo, con misma fecha, otorgó respuesta negativa a su requerimiento, relativo a entrega de copia de comprobantes de pago que indica.

2) Que, este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E3857 de 24 de octubre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, el 9 de noviembre de 2017, ingresó a este Consejo el Ord. N° 353, de misma fecha, a través del cual la COMUDEF otorgó información en respuesta al requerimiento, la cual fue complementada por medio de correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2017, a petición de este Consejo.

4) Que, en razón de los antecedentes remitidos por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante...

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