Causa nº 5299/2008 (Casación). Resolución nº 5299-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55547532

Causa nº 5299/2008 (Casación). Resolución nº 5299-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2008

JuezHernán Álvarez G.,Ricardo Peralta V.,Carlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec52992008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha16 Octubre 2008
Partes NUÑEZ RAMIREZ LUIS EDUARDO CON CHILE ANDES FOODS S.A
Número de expediente5299-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil ocho

Vistos:

En autos rol Nº 422-06, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, don L.E.N.R. interpone sendas demandas en contra de Chile Andes Foods S.A., representada por don Y.M., a fin de que se declare por la primera de ellas, que su despido fue ineficaz, y para la segunda, injustificado, y condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

El demandado, evacuó el traslado, y por los argumentos que expresa, solicitó el rechazo de ambas demandas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de treinta y uno de enero del año en curso, escrito a fojas 161 y siguientes, rechazó la demanda de nulidad del despido y acogió aquella en cuanto declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento y el feriado.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de siete de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 204, la revocó en cuanto acogió la demanda por de spido injustificado y al feriado y, en su lugar, declaró que siendo justificado, la demanda quedaba rechazada como también la pretensión del pago del feriado, condenándose a la parte demandante al pago de las costas.

En contra de este último fallo, la demandante recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde, que confirme el fallo de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la recurrente expresa que la sentencia impugnada quebrantó los artículos 5, 67, 68, 73, 162, 211 letra c) y 456 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, argumenta que la sentencia al justificar la omisión de los hechos en la carta en que se le comunicó el despido a su representado, infringió los artículos 5, 211 letra c) y 162 del Código del Trabajo, pues habiéndose efectuado la investigación pertinente por parte de la Inspección del Trabajo de Talagante, no correspondía la reserva que en la sentencia se indica ni regía la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 5 del Código antes citado, toda vez que la que se aplica al empleador corresponde cuando éste ejerce las facultades de administración y de control y no como en el caso de autos en que se trata de cumplir con una obligación que se le impone cuando pone término al contrato de trabajo. Por último, expresa que los errores u omisiones en que se incurra en la carta de despido lo hacen ineficaz sólo en relación a la falta de comunicación respecto del pago de las cotizaciones pero lo obligaba a declararlo injustificado puesto aquel conocimiento de los hechos pendientes del despido es fundamental para que el afectado determine su acción. El segundo error de derecho se habría producido al infringir los artículos 67, 68 y 73 del Código del Trabajo, al determinarse en la sentencia que el actor hizo uso, en forma ininterrumpida, de 37 días y que ellos corresponden a feriado legal, en circunstancia que se trató de una medida arbitraria de la empresa, sin que se cumplieran los presupuestos del artículo 211 letra b) del...

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