Ramírez Frías César Enrique - Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA y otra - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589816

Ramírez Frías César Enrique - Sociedad de Seguridad Privada Geo SpA y otra

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1981429
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1981429 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1981429
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos RIT
O-4810-2020, RUC 20-4-0285303-5, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto
de la demanda: En lo principal: Demanda despido indirecto justificado en procedimiento del
trabajo monitorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; Primer otrosí:
Acompaña Documentos; Segundo otrosí: Señala forma de notificación y solicitud que indica;
Tercer otrosí: Se notifique a las instituciones que indica; Cuarto otrosí: Patrocinio y Poder. César
Enrique Ramírez Frías, empleado, domiciliado en Gomero Cinco N° 18505, comuna Maipú,
Región Metropolitana, a Usía, respetuosamente digo: interpongo denuncia en juicio del trabajo
regido por el procedimiento ordinario laboral, conjunta y solidariamente en contra de Sociedad
de Seguridad Privada Geo SpA, rol único tributario 76.743.607-6, representada legalmente por
don Rodrigo Manuel Urriola Henríquez, ignoro nacionalidad y estado civil, Cédula de Identidad
N° 15.888.108-K o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del
Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Los Pajaritos N° 3195, oficina 616, comuna de
Maipú; Champion S.A., rol único tributario 92.117.000-9, representada legalmente por don
Benedicto Aguado Caton, ignoro nacionalidad y estado civil, Cédula de Identidad
9.122.314-7 o quien sus derechos represente al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° del
Código del Trabajo, con domicilio en Exposición N°1511, comuna Estación Central, solicitando
se acoja en definitiva la demanda, dando lugar a ella y obligando al pago de las indemnizaciones
y prestaciones que se exponen en lo principal de esta presentación, con expresa condenación en
costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones
de derecho en las que se fundamenta. Inicio Relación Laboral. Con fecha 31 de julio de 2018,
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada. Fui contratado para desempeñar labores de supervisor de ruta, funciones que debía
desarrollar en dependencias de Champion Dog, ubicadas en calle Exposición N°1511, comuna
Estación Central. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales: mis 3 últimas remuneraciones
imponibles promedian la suma de $959.986. Mi contrato de trabajo tenía el carácter de
indefinido.- Con fecha 15 de mayo del año 2020, envié carta de autodespido, conforme al
artículo 171 del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la
Inspección del Trabajo mediante correo certificado, la cual acompaño en otrosí de esta
presentación, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo,
esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", en relación con la
vulneración de los principios establecidos en el art. 5° del del Código del Trabajo, respecto a los
derechos fundamentales, como la afectación de mi integridad física y psíquica, motivado por
acciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los Convenios Internacionales ratificados por
Chile, practicadas en mi contra. Lo anterior se fundamenta en situaciones objetivas por las
cuales, y a causa de la negligencia de la empresa, se dejaron de realizar los pagos
correspondientes a mis cotizaciones previsionales y cotizaciones por concepto de seguro de
cesantía, de forma íntegra y oportuna, durante los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y
diciembre de 2018, enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020. El hecho objetivo que me llevó a tomar la
decisión de efectuar mi autodespido fue el no pago de mis cotizaciones previsionales obligatorias
(AFP Provida, A.C y Fonasa) correspondiente a los meses julio, agosto, octubre, noviembre y
diciembre de 2018, enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre de 2019 y enero, febrero y marzo de 2020. Como ejercicio, del simple cotejo a los
certificados de cotizaciones previsionales, que serán ofrecidas e incorporadas en la etapa procesal
correspondiente, podrá apreciar Su Señoría la efectividad de todo lo que anteriormente se ha
descrito en el presente escrito. Lo que agrava aún más toda esta situación es el daño colateral que
conlleva este no pago de obligaciones previsionales, a saber por Su Señoría: No he podido
postular a créditos bancarios en razón a este no pago de cotizaciones, dada las políticas

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