Causa nº 1952/2001 (Casación). Resolución nº 9234 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32033706

Causa nº 1952/2001 (Casación). Resolución nº 9234 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2002

Fecha26 Junio 2002
Número de expediente1952/2001
Número de registrorec19522001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRamirez Flores Jose Ernesto

PAGE 2

Santiago, veintiséis de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº1952-01, las Sucesiones de doña A.L.R.M. y de don J.E.R.F., demandantes, dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primera instancia, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta misma ciudad, que, acogiendo la demanda deducida, había ordenado la expropiación total del inmueble de que se trata. La sentencia impugnada, en cambio, rechazó, con costas, la demanda interpuesta a fs.8.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se basa en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo texto legal. Explica que el fallo impugnado elimina, sin reemplazar, el considerando noveno del de primera instancia, que contenía el corolario del análisis de la prueba formulado en los dos motivos precedentes y el fundamento de derecho invocado en la demanda que, adecuado a los hechos establecidos, sustentaba la decisión. Luego indica el contenido de otros fundamentos, que se relacionan con el eliminado, para concluir su alegación, señalando que se omitió el análisis de la acción del artículo 9 letra b), que es la ejercida, con lo que se falta a lo previsto en el número 4 del artículo 170, ya indicado, lo que a juicio del recurrente se debe a que el fallo de segundo grado no estableció, como sí lo hacía el de primera instancia, el hecho principal que funda la acción. Además, la ausencia de los fundamentos de hecho y de derecho propios y esenciales de la acción ejercida que quedaron eliminados, ignorados o inexistentes, determinaron la falta de decisión del asunto controvertido, según el número 6 del precepto recién aludido, todo lo cual ocasionó la revocación del fallo de primer grado;

  2. ) Que, de conformidad con la norma del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766, del mismo ordenamiento, sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del primer artículo y también en el número 5, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

    Por su parte, el inciso segundo del artículo 766 se refiere a los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el actual caso, normado por el Decreto Ley Nº2.186, por lo que, conforme a tales preceptos, el presente recurso no tiene cabida en este asunto, respecto del vicio de falta de consideraciones de hecho o de derecho, establecido en el Nº5 del artículo 768, relacionado con el número 4 del artículo 170 del precitado texto legal, de tal manera que en lo tocante a ello, debe ser rechazado;

  3. ) Que el segundo fundamento del recurso de casación en la forma también debe ser desestimado, pero en razón de que el vicio invocado no concurre, puesto que la sentencia impugnada resolvió enteramente la cuestión controvertida, al rechazar la demanda de fs.8, decisión que contempla la totalidad de lo pedido en ella, por lo que tampoco puede prosperar esta motivación de la nulidad en la forma;

    En cuanto al recurso de casación en el fondo.

  4. ) Que el recurso del epígrafe denuncia la infracción de dos grupos de normas: las reglas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 408 y 384, Nº2, del Código de Procedimiento Civil, en el primero, y el artículo 9º letra b) del D.L. 2186, en relación con el artículo 39 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR