Ramírez Fernández Javiera Paz - Belli SpA - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941173654

Ramírez Fernández Javiera Paz - Belli SpA

Número de registroCVE-2359713
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2359713 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2359713
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-3050-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo Principal: Demanda de despido injustificado, nulidad
del despido, prestaciones adeudadas e indemnización por daño moral; Primer Otrosí: Solicita
medida precautoria que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Indica
instituciones previsionales; Cuarto Otrosí: Asume patrocinio; Quinto Otrosí: Forma especial de
notificación. Felipe Antonio Demarco Pavez, abogado, domiciliado en Calle Coventry N°425,
oficina 1, Ñuñoa, en representación de JAVIERA PAZ RAMÍREZ FERNÁNDEZ,
administradora de empresas, domiciliada en Pasaje San Ignacio 8166, La Florida, Región
Metropolitana, a S.S., digo: Demando a BELLI SpA, persona jurídica, representada por Jennifer
Paola Paredes Guzmán, domicilio de ambos en Avenida José Alcalde Délano 10.545, Oficina
205 y 206, Lo Barnechea, Región Metropolitana, según expongo: La actora ingresó a prestar
servicios para la demandada el 22 de Febrero de año 2021, en labores de Asistente
Administrativo de Gerencia, dicha función implica entre otras funciones, realizar trámites
administrativos, atención al público en general, llevar a cabo relaciones públicas con los clientes
de la empresa, asistir a las personas encargadas de la contabilidad, recursos humanos y área legal
de la empresa, de las cuales sin mayor preámbulo no se encontraban establecidas en su contrato
de trabajo. Prestaba labores en instalaciones de la demandada en la comuna de Lo Barnechea, y
desde fecha 25 de abril de 2021, ya con contrato indefinido, en una jornada que se extendía de
lunes a viernes, hora de inicio a las 9:00 am y terminaba a las 18:30 horas. Remuneración de
$500.000. el 13 de Enero de año 2022, doña JAVIERA PAZ RAMÍREZ FERNÁNDEZ, es
notificada verbalmente de una reunión en la oficina del funcionario contable de la empresa
demandada, el cual le indica que es desvinculada por motivos de diferencias laborales, entre ella
y la representante legal de la empresa, doña JENNIFER PAOLA PAREDES GUZMÁN. Según
el contador que han habido faltas de respeto de parte de la trabajadora, quien a su vez no hace
cumplimiento íntegro a las funciones encomendadas, que generaron una desconfianza directa
entre ella y sus superiores, cuestión que fue integra y directamente negado con fundamentos por
la trabajadora en el mismo acto, cuestión que sin ulterior recurso, fue notificada en ese mismo
acto de la desvinculación por parte de la empresa. Entregándose Carta de Despido por mano por
parte del Contador de la empresa Belli SpA. La carta de despido solamente indica de manera
escueta que se "... ha decidido poner término a su contrato de trabajo suscrito con fecha 25 de
febrero de 2021. La presente determinación se funda en la causal del Artículo 161 del Código del
Trabajo, esto es: "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por racionalización y
reestructuración de la compañía. Comunicamos a usted que las cotizaciones previsionales
correspondientes al período trabajado para la empresa, y hasta el último día del mes anterior al
actual, se encuentran al día, y las correspondientes al presente mes se depositarán dentro del
plazo legal. Asimismo, y dando íntegro cumplimiento a lo dispuesto el artículo 162 del Código
del Trabajo." Sin cumplir con el requerimiento establecido por la doctrina, jurisprudencia, y
mandato normativo en general de las relaciones laborales, a darle una justificación de peso, al
término de la misma, relacionada entre otras: con asuntos contables, empresariales, económicos,
entre otras, funcionando hasta la fecha actual; la empresa de la misma manera a la época de
contratación de mi representada. Durante su estancia y en cuanto a la prestación de servicios
laborales subordinados, a la contraria, mi representada fue introducida por el contador de la
empresa a sus funciones, siendo estas indicadas de manera presencial y vía telemática por medios
vía correo electrónico, conversaciones de mensajería instantánea vía whatsapp y llamadas
telefónicas. De dichas instrucciones estas en un principio, tenían directa relación con las
funciones encomendadas, que eran dejar documentación y rescatar las mismas en instituciones
relacionadas con la razón social de la empresa, que, entre otras administrativas, inmobiliarias y a
la consultoría empresarial. De dichas funciones, estas no solamente fueron descritas por parte de

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