Causa nº 1252/2013 (Otros). Resolución nº 20111 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435897578

Causa nº 1252/2013 (Otros). Resolución nº 20111 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Marzo de 2013

JuezHaroldo Brito C.,Senores Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec12522013-tip-fol20111
Número de expediente1252/2013
Fecha28 Marzo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Parteszamora ramirez jorge eduardo con cossio collao rafael alfredo

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 29.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia de el o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en analisis es si es posible la prorroga de la competencia territorial en materia laboral cuando el demandado no concurre a la audiencia preparatoria y no interpone en dicho momento la excepcion de incompetencia o, si por el contrario, aun cuando no se haya opuesto la referida defensa existe incompetencia y procedimiento viciado.

Cuarto

Que, el recurrente acompana dos sentencias para efectos de realizar la labor de contraste inherente al presente arbitrio. La primera de ellas data del ano 1989 por lo que debe descartarse para los efectos en analisis, toda vez que el procedimiento laboral se encontraba sometido a un estatuto distinto del actualmente vigente. En cuanto a la segunda sentencia dictada por esta Corte en autos Rol 1.325-2009 el marco factico no es homologable a la situacion de autos, pues en aquella se discutio la caducidad de la accion por despido injustificado en relacion a la demanda interpuesta por los actores, quienes recurrieron a tribunales de territorios jurisdiccionales distintos -Pichilemu y Santa Cruz- sucesivamente. En consecuencia, si los presupuestos de hecho que sustentan lo decidido, son diversos a los esgrimidos como soporte del libelo o la legislacion que reglamenta la situacion es diferente, no se advierte como se puede hacer lugar a lo solicitado sin suponer la variacion de los referidos postulados, cuestion que escapa de los...

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