Causa nº 12247/2013 (Otros). Resolución nº 116380 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 12247/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 46.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia acerca de si la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido puede fundarse en causas o motivos que fueron anteriores o mantenidos en el tiempo.
Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia que se pide unificar, toda vez que la Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado las causales esgrimidas por ser incompatibles, pues al pedir la nulidad por un defecto adjetivo como el que se denuncia a través de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, ello conlleva la inconducencia de la causal del artículo 477 del mismo código, y al haberse alegado las mismas conjuntamente, se concluye que la acusación se desvanezca.
Que, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la declaración de inadmisibilidad, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el...
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