Ramírez - Arriaza - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871036586

Ramírez - Arriaza

Fecha de publicación15 Julio 2021
Número de registroCVE-1973512
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.003
CVE 1973512 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.003 | Jueves 15 de Julio de 2021 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1973512
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-396-2021, RUC 21-4-0331915-2, caratulada "RAMÍREZ/ARRIAZA”, se ha
ordenado notificar a la demandada IMS INGENIERÍA MONTAJE Y SERVICIOS SPA, RUT
76.882.642-0, representada legalmente por HENRY ARRIAZA GOMILA, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e
indemnizaciones. Declaración de único empleador y/o coempleador. Nulidad de finiquito en
subsidio inoponibilidad de los mismos; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido. EN EL
SEGUNDO OTROSÍ: En subsidio, reincorporación del trabajador con fuero; EN EL TERCER
OTROSÍ: Acredita Personería y Asume patrocinio. EN EL CUARTO OTROSÍ: Forma de
Notificación S.J. LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR,
abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7; y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de
identidad: 16.926.995-5, ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta
presentación, de don DIEGO RAMÍREZ RAMÍREZ, RUT 16.689.014-4, todos con domicilio
para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201, a Usía con el debido
respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado,
indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único
empleador y/o coempleador, y nulidad de finiquito, en subsidio inoponibilidad de los mismos, en
contra del ex empleador del trabajador IMS INGENIERÍA MONTAJE SERVICIOS SPA,
RUT 76.882.642-0 representada legalmente por don Henry Arriaza Gomila, RUT 12.572.113-3,
o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de
notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Latorre N° 2579, oficina N° 306,
Antofagasta, así también en contra de HR SERVICIOS MINEROS LTDA., RUT 76.134.711-K,
representada legalmente por don Henry Arriaza Gomila, RUT 12.572.113-3, o por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en Latorre N° 2579, oficina N° 306, Antofagasta, también en
contra de HENRY ARRIAZA GOMILA, RUT 12.572.113-3, con domicilio en Latorre N° 2579,
oficina N° 306, Antofagasta, y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA
LIMITADA, RUT 79.587.210-8, representada legalmente por doña Bernardita Zilleruelo
Fernández, cédula de identidad: 13.549.153-5, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del
Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio
en Avenida de la Minería N° 501, Antofagasta, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho
que pasamos a exponer: I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y
circunstancias: a) Con fecha 1 de marzo de 2019, el actor comenzó a prestar servicios para la
demandada HR SERVICIOS MINEROS LTDA., (en adelante HR) ejerciendo las funciones de
“mecánico-soldador” cumpliendo de la mejor manera las labores encomendadas, en
dependencias de MINERA ESCONDIDA, motivo por el cual se demanda a ésta, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 183-B que prescribe: “El trabajador, al entablar la demanda en contra de
su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus
derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo”, es que se demanda de manera solidaria,
en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en
virtud de vínculo civil o comercial que une a las demandadas, erigiéndose esta última en
mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se
desempeñaba la actora. En este sentido, en agosto de 2020, se le instó a firmar finiquito, ya que
la empresa cambiaría de nombre, y que tendrían que firmar un nuevo contrato, así, se le presenta
contrato por la empresa IMS INGENIERÍA MONTAJE SERVICIOS SPA (en adelante IMS), sin
existir interrupción de los servicios prestados, o cambio de las dependencias, ni disolución del
vínculo contractual, o cambio de su jefe directo don Henry Arriaza, quien ha sido el único

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