Decisión nº C1358-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C1358-14
Entidad pública: Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
Requirente: Ralph Jaiser Jaiser.
Ingreso Consejo: 03.07.2014.
En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1358-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 4 de junio de 2014, don Ralph Jaiser Jaiser, habría realizado una presentación a la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, relacionada con una concesión marítima menor.
2) Que, con fecha 17 de junio de 2014, DIRECTEMAR habría dado respuesta a la presentación del requirente, señalando que la medición que efectuó la Armada, corresponde a levantamiento topográfico y replanteo de la Destinación Marítima de terrenos institucionales en sector varadero Tokerau en Hanga Piko, destinado mediante D.S. N° 544, de fecha 29 Julio de 1993.
3) Que, con fecha 3 de julio de 2014, don Ralph Jaiser Jaiser dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de DIRECTEMAR, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, porque dicho órgano no indica si la institución dejó o no acceso público vehicular a la Península de Hanga Piko.
4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad...
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